Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

M.P. C/ PEDRO IGNACIO VERA GAJARDO

Rol

O-196-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día 18 de junio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PEDRO IGNACIO VERA GAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N°20.413.332-8, nacido en San Javier el 26 de mayo del 2000, 24 años, soltero, maestro carpintero, cuarto medio, domiciliado en Villa Sor Teresita, calle Sargento 1° Fredi Fernández Garcés N° 1766, comuna de San Javier; representado legalmente por el defensor particular don Mauricio González Morales. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Ávila Calderón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El 14 de noviembre del año 2022, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Bicrim Cauquenes, previamente autorizados por el fiscal a cargo de la investigación, ejecutaron diligencias conforme al artículo 25 de la Ley 20.000, como agente reveladores, de esta forma se comunicaron con previo contacto, vía aplicaciones GRINDR y whatsapp, se estableció como punto de encuentro el KM 35, de la ruta los conquistadores, a fin de efectuar la compra de $850.000 pesos de Cannabis Sativa, a un valor de $3.500 pesos el gramo, ubicado en las coordenadas -35.823 50009 y -62016076 de la ruta Los Conquistadores Norte, a la altura del KM 35 de la comuna de Cauquenes. En dicho contexto el inspector Carlos Navarro Varas, efectuando bajo la figura de agente revelador, debidamente autorizado logró establecer la manifestación de la Droga siendo los vendedores don ALAN PÉREZ POBLETE y don PEDRO IGNACIO VERA GAJARDO, a quienes se les incautó un total de cannabis sativa de 266,6 gramos, 22 envoltorios destinados a la venta por mayor; 2 teléfonos celulares y un automóvil marca KIA, modelo Morning, color blanco PPU CC VZ-92, y $30.000 pesos en dinero en efectivo.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, conforme al artículo 4° de la ley 20.000, delito que se encuentra consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado PEDRO IGNACIO VERA GAJARDO, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Código: FXESXXQDFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comiso de las especies y dinero incautado, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, en sus alegaciones de apertura, sólo hace presente la aclaración ya hecha, y adelanta que su prueba se reducirá drásticamente. Lo demás, está en el auto de apertura. En la clausura expone que se trata del artículo 4°, en que uno de los verbos rectores es el transporte. Eso ejecutó el imputado Pedro, y fue a sabiendas. Ello se demuestra porque es poco creíble la versión del acusado de que no sintió ningún olor de 300 gramos de cannabis; también que tenía que hacer una carrera a un lugar desconocido, y con una parada en un lugar rural. Además, dijo que Alan se habría bajado a conversar con el comprador. Eso no es efectivo, el funcionario policial que fue agente revelador, lo hace en el auto, sin baja

Fallo

se acuerda que esa persona trasladaría la sustancia al kilómetro 30 a 35 de la Ruta Los Conquistadores Norte, ello para algo que es muy común, que es compartir el riesgo del traslado de la sustancia. Se hace ese acuerdo y a las 14:27 horas estaba posicionado en el lugar, junto a otros colegas que hacían cobertura. El acuerdo fue por $850.000, se acordaron 254 gramos de cannabis, a cambio de esos $850.000. Recepciona un mensaje, del último perfil, que le dice “estoy aquí”. Se acerca al lugar, observa un Kia Morning color blanco, patente CCVZ-92. Se acerca al vehículo, siente un fuerte olor a cannabis, se saluda con una persona de sexo masculino, acompañado de otra persona, también masculino, que se encontraba conduciendo el vehículo. Desde afuera sentía el olor a cannabis, es muy característico. Con quien interactuó estaba de copiloto, desde el interior del vehículo le exhibe una mochila con bolsas de polietileno transparente, con sustancia con características a cannabis. Cuando observa la manifestación de la droga, hace seña a sus colegas, tocándose la cabeza, para que procedieran a la detención. Se hace la prueba de campo, con coloración positiva a la presencia de THC. Se individualizaría a las personas al interior del vehículo. Al momento estaban dentro del vehículo. Cuando conversaron, nunca estuvieron fuera del vehículo. Alan Pérez Poblete, que era el que comercializaba, exhibe desde el interior del vehículo la mochila. El peso bruto fue 276,6 gramos. Se remitió al Servic

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1 RESUMEN Acusado Pedro Ignacio Vera Gajardo Delito / decisión Tráfico de pequeñas cantidades de droga, art. 4° Ley N° 20.000 (autor, consumado) / Absuelto RIT 196-2023 RUC 2200651567-7 Cauquenes, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día 18 de junio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia

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