LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ NATALY CHARLYN LEAL FERNÁNDEZ
Rol
O-107-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza María Cecilia Zapata Pavez e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Silvia Elide Portilla Bugueño se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº2300364745-5, y Rol Interno del tribunal Nº 107-2024, seguida en contra de Nataly Charlyn Leal Fernández, chilena natural de Arica, nacida el 10 de diciembre de 1984, de actuales 39 años, soltera, cuarto medio, lavado, cédula de identidad Nº 15.979.090-8, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Río Yelcho N° 4021, Población Nueva Esperanza, Arica, y Elias Marcial Leal Fernandez, chileno, nacido el 16 de agosto de 1986 Arica, de actuales 37 años de edad, casado, contratista cédula de identidad Nº 16.466.474-0, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Romas Suani 2130 de Arica, la primera sujeta a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y el segundo, actualmente sin medidas cautelares. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Gonzalo Figueroa Cabello y el fiscal Mario Concha Matus ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa de la acusada Nataly Leal Fernández estuvo a cargo de la defensora penal pública, abogada Marlene Morales Sánchez con domicilio en calle General Lagos Nro. 689 de esta ciudad y la del acusado Elías Leal Fernández por el defensor penal público don Carlos Miranda Rodríguez domiciliado en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 03 de abril de 2023, aproximadamente a las 15:15 horas, la imputada Nataly Charlyn Leal Fernández, en circunstancias que se encontraba previamente concertada para
Fundamentos
considerando además que las zapatillas le llegan por un Uber y alguien debe coordinar esto. La droga la iba a recibir él y no otro ya que la acusada mantenía solo dos enrolamientos, pero el informe de ingresos a la visita el 3 de abril se anuncia a Leal Fernández y no a otro. La defensa de la acusada Nataly Leal Fernández en su alegato de término expresó que se discute la existencia del dolo de su representada, su conocimiento sobre la sustancia ilícita, por ello, declara su representada quien reconoce que se contactó con su hermano y que existe una visita previa en marzo de 2023. Hay contradicciones del acusado, quitándole toda importancia a esa visita desconociendo el ingreso de zapatillas que hubo un intercambio con le celular. Objetivamente existe la visita de 15:03 a las 15:46 que es una visita más extensa a lo señalado por el acusado, por ello, la versión dada no es distante a lo que declara el 3 de abril de 2023, se percata de un elemento duro y coincide con lo dicho por el gendarme que dice que a simple vista no se veía nada extraño. Ella necesitaba dinero para establecerse con sus hijos confía en su hermano quien no tenía visitas de su familia de origen. Ella peca de confianza, que sí sabía que estaba ingresando un elemento, pero nunca supo que era droga y bajo ese respeto la prueba del elemento subjetivo solo declara el gendarme y no se discute lo que en el video aparece. Se puede cuestionar otra prueba como es el depósito, pero no hay antecedentes que puedan desvirtuar la versión de su representada. Subsidiariamente pidió se considere la cantidad de droga neta y por el principio de proporcionalidad, su pureza, se califiquen los hechos como el delito previsto en el art. 4 de la ley 20.000 La defensa del acusado Elías Leal Fernández en su exposición final manifestó que insiste en la absolución de su representado. Hay dos pruebas que se pretende fundamentar el concierto, una es la declaración de la acusada si aportar mas informaciones como son las conversaciones y transferencia. No se hace ya que hay un acomodo en el relato; estaba enrolada desde el 2021 y los internos no tienen control sobre las visitas. No se puede probar el concierto previo. Se trata de una persona sin sanciones, con una muy buena conducta, no hay entonces prueba de accesos a celulares, por lo que se ha llegado al estándar. Sin perjuicio de ello, concuerda que se trataría de un delito del artículo 4 de la ley 20.000 por su cantidad. DÉCIMO: Que, conforme al mérito de la prueba rendida por el Ministerio Público, no desvirtuada, es posible inferir los siguientes presupuestos fácticos: 1.- “El día 03 de abril de 2023, aproximadamente a las 15:15 horas, Nataly Charlyn Leal Fernández, concurrió a visitar a su hermano el imputado Elías Leal Fernández, quien se encontraba privado de libertad en el módulo A-4 del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha sin número, Arica, 2,- Que la acusada concurrió al recinto penitenciario
Fallo
se resuelve que se suspende la pena sustitutiva. En consecuencia, sostiene el ente persecutor, que dichos antecedentes indican que la acusada se encontraba cumpliendo condena al momento de cometer este delito. Conforme ello, existiendo una calificante y una agravante genérica es plausible aplicar la pena de 15 años y un día, aunque pidió 10 años y un día por un error. La defensa de la acusada en la misma oportunidad procesal sostuvo que, aunque propuso una teoría alternativa pide se reconozca la circunstancia atenuante del art. 11 N° 9 del Código Penal, dado que se ha presentado un solo testigo; que ante la consulta que se le hace al momento de ingresar al peal, dijo que nada traía, lo que es la respuesta normal de las visitas. La jurisprudencia ha establecido si hay una conducta colaborativa como se observó en las imágenes, aunque exista la obligación de pasar por el body scan, ya que esta voluntariamente se retiró las zapatillas para pasarla por los rayos X, y ello no es una situación clara, pues solo se detectó un elemento extraño, lo que se acredita con el paso a los rayos X. Además, en el juicio y antes corrobora antecedentes para acreditar el hecho imputado, esto es que es ella la que ingresa y que las zapatillas las recibió en el Agro. Por ende, pidió se compensara con la agravante y existiendo la calificante la pena seria de 10 años y 1 día. Solicitó también la rebaja de la pena de multa mas allá del mínimo legal por los Código: JNKXXXXSQKJ Este documento tiene firma
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1 Arica a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza María Cecilia Zapata Pavez e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Silvia Elide Portilla Bugueño se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº230
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