MP C/ FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA
Rol
O-286-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Eliana Taborga Collao y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 19 de junio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°286-2022, seguida contra FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA, cédula de identidad N° 16.254.592-2, nacido el 11 de agosto de 1986 en Rancagua, 37 años, soltero, maestro de cocina, domiciliado en Avenida Baquedano N° 10, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Felipe Buamscha Salvador; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 23 de diciembre del año 2021 cerca de las 16:40 horas el imputado concurre al interior de un dormitorio ubicado en un inmueble que está en la calle Francisco Gana N° 649 de la comuna de Rancagua, en el lugar mantiene una discusión con el morador de dicho inmueble de nombre es Cristopher Iribarren Órdenes, ambos viven en el mismo domicilio antes indicado, son arrendatarios y a raíz de esta discusión, el imputado le manifiesta a viva voz “te voy a matar conchetumadre, mientras le exhibía una objeto corto punzante en una de sus manos”, minutos más tarde el mismo imputado se desplaza hasta un local de nombre El Majo ubicado Eduardo de Geyter N° 655 y alrededor de las 17:00 horas ingresa a este recinto en donde la víctima por el temor que le causó su presencia acude a buscar a su marido, aprovechando en ese momento el imputado para apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña de una cartera que mantenía la víctima en el local, que contenía $500.000.-, su celular y varios documentos personales, dándose a la fuga el imputado del lugar.” El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal y del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor en los delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos por los cuales se le acusa. Señala que no concurren en la especie circunstancias agravantes ni atenuantes que modifiquen la responsabilidad penal del imputado. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, por el delito de hurto simple y a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples. Asimismo, solicita se condene a las penas accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es, la suspen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 296 N° 3, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de amenazas y un delito de hurto del artículo 446 N°2; ambos supuestamente cometidos el 23 de diciembre del 2021, en la comuna de Rancagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que no hizo un ejercicio arbitrario ni abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriada esta sentencia, pasen los autos al juzgado de garantía correspondiente para el cumplimiento y ejecución de este fallo. Se deja constancia que para los efectos de publicación de la sentencia en la página web del Poder Judicial, no existen antecedentes que reservar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la jueza Fadua Salas Eljatib. RIT 286 2022. RUC 2101159460-0. Pronunciada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib y por la jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, doña Eliana Taborga Collao, en calidad de subrogante. Se hace presente que la magistrada Fadua Salas Eljatib, no firma la presente sentencia, pese haber concurrido al juicio y a la decisión, por encontrarse haciendo uso de feriado
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Eliana Taborga Collao y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 19 de junio en curso, la audienci
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