MP C/ DIEGO IGNACIO ROJAS BARBET
Rol
O-1709-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 3 de marzo del año 2024, siendo las 9.00 horas aproximadamente, los imputados DIEGO IGNACIO ROJAS BARBET y BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE, actuando concertadamente con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta la propiedad de don Gonzalo Galdames Ronson, ubicado en calle 6 Norte N° 983 Viña del Mar, lugar donde previa fractura mediante el uso de la fuerza de un motor del portón eléctrico y del portón propiamente tal, accedieron a la propiedad antes dicha, sustrayendo desde su interior un carro de arrastre simple, en el que su dueño mantenía dos cuadrimotos marca Yamaha color azul, carro y motocicletas que fueron sacados del inmueble, arrastradas y o remolcadas manualmente por los imputados, logrando avanzar unas cuadras con dichas especies, hasta su detención por parte de funcionarios de carabineros de la población, quienes recuperaron la especie sustraída. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en el artículos 11 N° 9, del Código Penal, se resuelve lo siguiente: I. Que se condena a DIEGO IGNACIO ROJAS BARBET, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorios establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en el lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal y perpetrado en esta ciudad el día 3 de marzo del año en curso. Código: LZWTXXJMKMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se condena a BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRA
Fundamentos
considerando que en este caso las penas de multa se encuentran cumplidas, no puede alegarse que hay prescripción de esas penas, ya que están cumplidas y el artículo 15 dice como requisito que no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, no dice que hubiese sido condenado a pena que no sea crimen o simple delito, cosa que es distinta, de tal manera que es imposible decretar la pena sustitutiva alegada por la defensa, de modo que se ordena que el imputado deba cumplir en forma efectiva los tres años y un día y se considera para este efecto desde la fecha de su detención, desde el 4 de marzo del año 2024 en adelante. V. Que en el caso de BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE, se le abonará al cumplimiento de la condena, todo el tiempo que ha estado privado de libertad desde el 4 de marzo del año 2024, hasta esta fecha en que se va a decretar su libertad inmediata, para el evento de que sea revocada la libertad vigilada intensiva. VI. Que se ordena hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 en relación con el imputado BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE. VII. Que se ordena se disponga la obtención de la huella genética de los sentenciados, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19.970, por medio de un profesional o técnico que se desempeñe en el Servicio Médico Legal, o en instituciones públicas o privadas acreditadas ante el referido organismo, previa toma de muestras biológicas que fueren necesarias, con el objeto de que se les incluya en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN, cuya administración y custodia corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación. VIII. Que se exime a ambos sentenciados del pago de las costas de la causa. Las partes quedan debidamente notificadas. Se decreta la inmediata libertad del imputado BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE. Código: LZWTXXJMKMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena el registro de esta sentencia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, el archivo de los antecedentes. Dirigió la audiencia y resolvió don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: LZWTXXJMKMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T15:35:19-0400
Fallo
se resuelve lo siguiente: I. Que se condena a DIEGO IGNACIO ROJAS BARBET, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorios establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en el lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal y perpetrado en esta ciudad el día 3 de marzo del año en curso. Código: LZWTXXJMKMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se condena a BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación previsto y sancionado el artículo 440 del Código Penal perpetrado en esta ciudad el día 3 de marzo del año en curso. III. Que por reunirse los requisitos de la Ley 18.216 para hacerlo procedente se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA prevista en los artículos 14 y siguientes de la Le
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Fecha Viña del Mar, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro RUC 2400252024-5 RIT 1709 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DIEGO IGNACIO ROJAS BARBET 0018056301- 6 Sector BELLOTO SUR PASAJE LA GRIETA 1097 DPTO. Nº 12 Quilpué BASILIO ANTONIO YOVANOVICH ALLENDE 0017618698- 4 Sector REÑACA ALTO PARADEO 6 1/2 SAN PEDRO DE ATACAMA Nº 9 Viña del Mar. HECHOS: El día 3 de marzo del año 2024,
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