2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BADILLA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

M-537-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad que la parte demandante prestó servicios para la entidad municipal demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, periodo de extensión de dicho servicio, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2) En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para la entidad demandada. 3) En la afirmativa del punto N°1, efectividad que la demandada adeudaba a la actora, a la época de terminación de sus servicios, las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. b) Feriado legal y proporcional reclamado en el libelo. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Comprobante de Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, N°1324/2022/2029, de fecha 27 de enero de 2022. 2. Copia de correo electrónico, remitido por don Floridor Marchant Leiva (Jefe de la Unidad de Conciliación y Mediación Oriente de la Dirección del Trabajo, casilla fmarchant@dt.gob.cl), con fecha 2 de marzo de 2022, bajo el asunto “Rec.1324/2022/12600”. 3. 03 Contratos a honorarios, suscritos entre la actora y la I. Municipalidad de Las Condes, de fechas: a. 27 de diciembre de 2018, b. 01 de febrero de 2020, y c. 07 de diciembre de 2020. 4. Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por la demandante con cargo a la demandada, correspondientes a los números 19 a 30; todas del año 2019. 5. Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por la demandante con cargo a la demandada, correspondientes a los números 32, 35 a 45, y 47; todas del año 2020. 6. Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por la demandante con cargo a la demandada, correspondientes a los números 48, 49, y 51 a 60; todas del año 2021. 7. Captura de

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Camila de Lourdes Cárdenas Prieto en representación de doña PAMELA ALEJANDRA BADILLA CAMPOS, Fotógrafa, Cédula Nacional de Identidad N° 16.378.577-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, Psicóloga, Cédula Nacional de Identidad N° 15.312.7667-0, Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del día 1° de enero de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, para desempeñar labores de Auxiliar Técnico Comunitario, en el Departamento de Gestión Ambiental y Zoonosis de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Las Condes. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $594.700. En cuanto al término de sus servicios, expone que con fecha 31 de diciembre de 2021, la entidad demandada separó a su representada de manera irregular y sin cumplir con los requisitos legales. Cabe decir que con fecha 30 de noviembre de 2021 su representada comienza a hacer uso de una licencia médica, transcurriendo el mes de diciembre de 2021 sin que la Municipalidad de Las Condes se comunicara con ella para efectos de señalar la renovación o no de su contratación, ápice que su contrato llegaba a su fin el 31 de diciembre de 2021. Por estos motivos, intenta obtener una respuesta definitiva a su inquietud en diversas oportunidades durante el mes de enero de 2022, sin obtener respuesta. Ergo, debemos entender que la demandante se encuentra despedida desde el 31 de diciembre de 2021. Expone que a la época de terminación de sus servicios se encontraban adeudadas las cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, además de los feriados y demás prestaciones que demanda. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia monitoria, la entidad edilicia demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo, controvirtiendo la existencia del vínculo laboral recl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por la abogada doña Camila de Lourdes Cárdenas Prieto en representación de doña PAMELA ALEJANDRA BADILLA CAMPOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, sólo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 07 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, condenándose, consecuencialmente, a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Feriado legal adeudado por 42días, por la suma de $832.566. b) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 20,5 días hábiles, por la suma de $406.372. c) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas a la actora en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, a contar del 07 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente la actora percibió en cada mes y año en que prestó servicios para la entidad edilicia demandada, de conformidad al mérito de cada una de las boletas de honorarios incorporadas al proceso por la parte demandante. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Camila de Lourdes Cárdenas Prieto en representación de doña PAMELA ALEJANDRA BADILLA CAMPOS, Fotógrafa, Cédula Nacional de Identidad N° 16.378.577-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en pr

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