MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN ORLANDO SUÁREZ PINILLA
Rol
O-142-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Código: HKXNXXKJNJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 12 de febrero de 2021, a las 11:30 horas aproximadamente, al frente del domicilio ubicado en Calle Arturo Prat N°475, comuna de Quirihue, el imputado JUAN ORLANDO SUAREZ PINILLA, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenía en su poder y conducía la camioneta marca KIA MOTORS, modelo frontier 2.5, portando la placa patente KGPD-88; camioneta cuyo número de chasis corresponde a la placa patente LWCK.74, la que con fecha 22 de abril de 2020 fue robada a la víctima Ricardo Esteban Navarrete Morales, según da cuenta el parte policial Nº1817 de la 5ta. Comisaría de Conchalí. El imputado SUAREZ PINILLA conducía a sabiendas con placas patentes falsas, y con certificado de homologación con características de falso.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal; conducción a sabiendas con patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; y conducir con certificado de homologación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra g) de la Ley 18.290; ilícitos en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Juan Orlando Suárez Pinilla la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa del doble de la tasación fiscal del vehículo receptado, por el delito de receptación de vehículo motorizado; dos penas de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de por cinco años en cada caso, más dos multas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN ORLANDO SUÁREZ PINILLA, cédula nacional de identidad N°10.914.576-9, de 53 años, viudo, funcionario municipal en Trehuaco, domiciliado en Calle San Alonso, Lomas San Damián Nº 614, Quirihue. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada María Daniela Carrasco Conejeros, domiciliada en Independencia N°583, Quirihue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Alejandro Planck Muñoz, domiciliado en José Joaquín Pérez N° 398, Quirihue. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Código: HKXNXXKJNJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 12 de febrero de 2021, a las 11:30 horas aproximadamente, al frente del domicilio ubicado en Calle Arturo Prat N°475, comuna de Quirihue, el imputado JUAN ORLANDO SUAREZ PINILLA, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenía en su poder y conducía la camioneta marca KIA MOTORS, modelo frontier 2.5, portando la placa patente KGPD-88; camioneta cuyo número de chasis corresponde a la placa patente LWCK.74, la que con fecha 22 de abril de 2020 fue robada a la víctima Ricardo Esteban Navarrete Morales, según da cuenta el parte policial Nº1817 de la 5ta. Comisaría de Conchalí. El imputado SUAREZ PINILLA conducía a sabiendas con placas patentes falsas, y con certificado de homologación con características de falso.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal; conducción a sabiendas con patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; y conducir con certificado de homologación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra g) de la Ley 18.290; ilícitos en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Juan Orlando Suárez Pinilla la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa del doble de la tasación fiscal del vehículo receptado, por el delito de receptación de vehículo motorizado; dos penas de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de por cinco años en cada caso, más dos multas de cien unidades tributarias mensuales, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 15, 456 bis A todos del Código Penal; artículos 1º, 4, 45, 46, 48, 85, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, todos del Código Procesal Penal, ley 18.290; se declara: I.- Que se absuelve al acusado JUAN ORLANDO SUÁREZ PINILLA de la acusación fiscal que lo estimó autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción a sabiendas con patente falsa y conducir con certificado de homologación falso; supuestamente perpetrados el día 12 de febrero de 2021 en la comuna de Quirihue. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que existió motivo plausible para litigar. III. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, las pruebas incorporadas al juicio. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Cúmplase, asimismo, con lo preceptuado en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por la jueza Olga Fuentes Ponce. RUC: 2100149790-9 RIT: 142 - 2023 Código: HKXNXXKJNJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares, MARIA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Presidenta de la Sala, JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ y OLGA FUE
Texto Completo (Preview)
1 C/ JUAN ORLANDO SUÁREZ PINILLA RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PATENTE FALSA CONDUCIR CON CERTIFICADO DE HOMOLOGACION FALSO ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 192 LETRA E) Y G) DE LA LEY 18.290 RUC 2100149790-9 RIT 142 - 2023 CÓDIGO DELITO: 869-14022-303/ Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal
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