Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ JORGE LUIS CABELLO SÁNCHEZ

Rol

O-119-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 11 de marzo del año 2023 alrededor de las 22.40 horas el acusado Jorge Luis cabello Sánchez conducía por la calle Diego Portales a la altura del número 857 de Quilpué, el automóvil placa patente única NV.1736 Marca Nissan modelo V16 color dorado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, en este caso cannabis sativa siendo fiscalizado por personal policial quienes estaban acompañados de personal de SENDA efectuando examen respiratorio de narcotest arrojando positivo al consumo de dicha sustancia, además se realizó toma de prueba toxicológica según examen 4499. El acusado no cuenta con licencia de conducir que lo habilite para la conducción de ningún tipo de vehículo”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos el delito de conducción bajo los efectos de sustancia estupefaciente sin haber obtenido Código: NXFJXXHRXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código punitivo. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia de conducir por dos años, más la pena accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita se condene al acusado al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada doña Viviana Poblete Vera e integrada, además, por las magistradas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral RIT N° 119-2024, seguido en contra de JORGE LUIS CABELLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 14.622.049-5, 45 años, natural de Viña del Mar, nacido el 18 de mayo de 1979, mecánico, apodado “Coke”, domiciliado en Calle Ramón Ángel Jara N° 1363, 5 Sector, Belloto Sur, Quilpué. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Quilpué, representado por la fiscal adjunto doña Mónica Arancibia Farías; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada doña Margarita Meza Quioza, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 11 de marzo del año 2023 alrededor de las 22.40 horas el acusado Jorge Luis cabello Sánchez conducía por la calle Diego Portales a la altura del número 857 de Quilpué, el automóvil placa patente única NV.1736 Marca Nissan modelo V16 color dorado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, en este caso cannabis sativa siendo fiscalizado por personal policial quienes estaban acompañados de personal de SENDA efectuando examen respiratorio de narcotest arrojando positivo al consumo de dicha sustancia, además se realizó toma de prueba toxicológica según examen 4499. El acusado no cuenta con licencia de conducir que lo habilite para la conducción de ningún tipo de vehículo”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos el delito de conducción bajo los efectos de sustancia estupefaciente sin haber obtenido Código: NXFJXXHRXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código punitivo. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia de conducir por dos años, más la pena accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita se condene al acusado al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 70 y 75 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 197 bis y 209 de la Ley del Tránsito Nº 18.290; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORGE LUIS CABELLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 14.622.049-5, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, Código: NXFJXXHRXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de CONSUMADO, cometido el 11 de marzo de 2023, en la comuna de Quilpué, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la INHABILIDAD PARA OBTENER SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ/ JORGE LUIS CABELLO SÁNCHEZ DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RUC N° 23 00 26 90 16 - 0 RIT N° 119 - 2024 VIÑA DEL MAR, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de junio de dos mil ve

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