TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ CRISTÓBAL IGNACIO DÍAZ VALENCIA

Rol

O-88-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 15 de Mayo del 2020, cerca de las 19:30 horas aproximadamente, mientras la victima Jorge Omar Vásquez Fuentes, se desplazaba por Calle Ignacio Carrera Pinto esquina Sargento Aguayo, Comuna de Cañete, fue abordado por el imputado Cristóbal Ignacio Díaz Valencia, quien provisto de un arma corto punzante procedió a intimidarlo y luego registrar sus vestimentas, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario de la suma de $5.000 pesos en dinero en efectivo, para luego darse a la fuga del lugar. Motivo por el cual la victima efectuó rápidamente la denuncia ante personal de Carabineros, Código: EXRSXXXLRJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien lograron la detención de Díaz Valencia, en cuyo poder se encontró el arma corto punzante empleado para intimidar a la víctima” (sic). Los hechos antes descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. En su alegato de apertura la defensa solicitó que se dictara un veredicto absolutorio, por cuanto el ministerio público no sería capaz de acreditar los hechos materia de la acusación. La prueba sería insuficiente, afirmó, para lograr la convicción más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y la participación de su representado. En su alegato de clausura reiteró su petición, señalando que se oyó a la propia víctima relatar los hechos ocurridos el día 15 de ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 18 de junio de 2024, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don José Martín Cánovas Fuentes, quien presidió la audiencia, don Julio Ramírez Paredes y don Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de CRISTÓBAL IGNACIO DÍAZ VALENCIA, cédula de identidad N° 20.779.856-8, domiciliado en Gajardo Sur Interior, pasaje Colo-Colo, casa N° 504, representado por el abogado defensor penal público, don Jaime Navarro Hormazábal. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don Danilo Ramos Silva. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 15 de Mayo del 2020, cerca de las 19:30 horas aproximadamente, mientras la victima Jorge Omar Vásquez Fuentes, se desplazaba por Calle Ignacio Carrera Pinto esquina Sargento Aguayo, Comuna de Cañete, fue abordado por el imputado Cristóbal Ignacio Díaz Valencia, quien provisto de un arma corto punzante procedió a intimidarlo y luego registrar sus vestimentas, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario de la suma de $5.000 pesos en dinero en efectivo, para luego darse a la fuga del lugar. Motivo por el cual la victima efectuó rápidamente la denuncia ante personal de Carabineros, Código: EXRSXXXLRJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien lograron la detención de Díaz Valencia, en cuyo poder se encontró el arma corto punzante empleado para intimidar a la víctima” (sic). Los hechos antes descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. En su alegato de apertura la defensa solicitó que se dictara un veredicto absolutorio, por cuanto el ministerio público no sería capaz de acreditar los hechos materia de la acusación. La prueba sería insuficiente, afirmó, para lograr la convicción más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y la participación de su representado. En su alegato de clausura reiteró su petición, señalando que se oyó a la propia víctima relatar los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2020. Ella mismo dijo “me sacaron cinco lucas nada más, no me hizo nada, no me acuerdo quién era, no me di cuenta quién fue; me di cuenta cuando me metí las manos en la cartera, me habían dicho que era un chiquillo conocido, no lo conocía”; y que, además Código: EX

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 432 y 436 ter del Código Penal; artículos 47, 295, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a CRISTÓBAL IGNACIO DÍAZ VALENCIA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como presunto autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos denunciados el 15 de mayo de 2020 en la comuna de Cañete. II. Que, se exime al ministerio público del pago de las costas. De conformidad con lo dispuesto por el Acta N° 44-2022, de la Excma. Corte Suprema, para la publicación de esta sentencia no concurren hipótesis de anonimización. Código: EXRSXXXLRJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Redactada por el juez don Marcos Antonio Pincheira Barrios. RIT 88-2023 RUC 2000494378-4 Dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don José Martín Cánovas Fuentes, don Julio Ramírez Paredes y don Marcos Pincheira Barrios. No firma el magistrado señor Cánovas, por encontrarse ausente en virtud de lo dispuesto por el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Código: EXRSXXXLRJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

Cañete, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 18 de junio de 2024, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don José Martín Cánovas Fuentes, quien presidió la audiencia, don Julio Ramírez Paredes y don Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica