SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ LUIS FERNANDO BADILLA RICO
Rol
O-174-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, a la cual se adhirió la querellante según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHO UNO. “Con fecha 04 de abril de 2020, en el Puerto de San Vicente, en aforo realizado por los funcionarios de Aduanas, se procedió a fiscalizar mercancías importadas al país amparadas en la declaración de ingreso (DIN) N° 3640281872- Código: RCSSXXPXGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:grichards@minpublico.cl 2 1, del importador Sociedad Comercial PANTON LTDA, RUT N° 77.772.820-2, con domicilio en calle Local número 230, Parque Industrial Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, representada legalmente por don LUIS FERNANDO BADILLA RICO, cédula nacional de identidad número 13.306.775- 2, con domicilio particular en Avenida Andalué N° 1328, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio. Las mercancías amparadas por la DIN antes señalada eran las siguientes, declaradas en los ítems 1 al 15: El señalado embarque fue seleccionado por la posible presencia de mercancías que vulnerarían el Artículo N° 168, inciso II de la Ordenanza de Aduanas, en relación al Artículo N° 21, de la Ley N° 18.483 del Estatuto Automotriz. Debido a los indicadores de riesgo que presentaba la carga, se procede al desconsolidado total del embarque, por cuanto al principio del mismo se hallaba mercancías de gran volumen que dificultaban la visual hacía en interior del contenedor. Que, luego de realizado el examen físico de la carga, se encontraron las siguientes mercancías: - 2 bastidores (estructuras compuestas por largueros para formar el chassis y soportar la carrocería del vehículo) de los 2 camiones con su números de VIN ( números de identificación de cada vehículo) - Partes y piezas Código: RCSSXXPXGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que componen un camión, en este ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Durante los días 18 y 19 de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas titulares Antonella Farfarello Galletti, quien la presidió, Carmen Gloria Duran Vergara, integrando, y la jueza suplente Karina Luna Angulo, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS FERNANDO BADILLA RICO, cédula de identidad Nro. 13.306.775-2, nacido el 2 de julio de 1977, de 46 años de edad, soltero, técnico en administración de empresa, domiciliado en Avenida Andalue 1902, casa 29, comuna de San Pedro de la Paz. El acusado estuvo representado por el defensor particular, MAURICIO ERIC CHACON GOMEZ, domiciliado en Talcahuano, y con notificaciones al correo abogadochacon@gmail.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal GUILLERMO MAURICIO RICHARDS HORMAZABAL, domiciliado en calle Serrano N° 83, comuna de Talcahuano, correo electrónico grichards@minpublico.cl. Por la parte querellante y adherente a la acusación fiscal la abogada TANIA LORETO MORALES RETAMAL por la Dirección Regional de Aduanas, correos electrónicos tmorales@aduana.cl y bgatica@aduana.cl. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, a la cual se adhirió la querellante según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHO UNO. “Con fecha 04 de abril de 2020, en el Puerto de San Vicente, en aforo realizado por los funcionarios de Aduanas, se procedió a fiscalizar mercancías importadas al país amparadas en la declaración de ingreso (DIN) N° 3640281872- Código: RCSSXXPXGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:grichards@minpublico.cl 2 1, del importador Sociedad Comercial PANTON LTDA, RUT N° 77.772.820-2, con domicilio en calle Local número 230, Parque Industrial Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, representada legalmente por don LUIS FERNANDO BADILLA RICO, cédula nacional de identidad número 13.306.775- 2, con domicilio particular en Avenida Andalué N° 1328, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio. Las mercancías amparadas por la DIN antes señalada eran las siguientes, declaradas en los ítems 1 al 15: El señalado embarque fue seleccionado por la posible presencia de mercancías que vulnerarían el Artículo N° 168, inciso II de la Ordenanza de Aduanas, en relación al Artículo N° 21, de la Ley N° 18.483 del Estatuto Automotriz. Debido a los indicadores de riesgo que presentaba la carga, se procede al desconsolidado total del embarque, por cuanto al principio del mismo se hallaba mercancías de gran volumen que dificultaban la visual hacía en interior del contenedor. Que, luego de realizado el examen físico de la carga, se encontraron las siguientes mercancías: - 2 bastidores (estructuras compuestas por largueros para formar el chassis y sopo
Fallo
se declaraba este ramal eléctrico, y esto hace que el fiscalizador, que al efectuar esta revisión y se encuentra con estas partes de chasis con su ramal eléctrico hagan que surja la duda, y él al revisar documentación, interpretaciones estimó que se estaba vulnerando la normativa aduanera en relación al Estatuto Automotriz, el artículo 21 en concordancia con el ilícito del artículo 168 de la Ordenanza Aduanera. Que puede haber varias explicaciones por que fueron cortados los chasis que estaban en ese contenedor, es así que hay una carta de la empresa proveedora que se acompañó, que señala: en nuestra bodega, hemos guardado todos los bastidores de los camiones con los números de VIN identificatorio de cada uno de los modelos; o sea, la empresa está diciendo que el chasis lo dejó en Holanda. Sin embargo, por medio de las fotografías se pudo observar que un porcentaje importante del chasis estaba en el contenedor, y lo que no estaba era la parte donde Código: RCSSXXPXGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 va la serie identificatoria de los vehículos, y al respecto el perito dijo que era posible agregarle a estos bastidores cortados, mediante soldadura, la pieza que le faltaba, porque la pieza que le falta es la parte delantera es donde va el eje delantero, el que tiene menos complejidad; el eje delantero no requiere de diferencial, el eje delantero se mueve con la fuerza que le imprime el eje trasero. Que lo
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1 Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Durante los días 18 y 19 de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas titulares Antonella Farfarello Galletti, quien la presidió, Carmen Gloria Duran Vergara, integrando, y la jueza suplente
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