MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA
Rol
O-9-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; un delito consumado de porte y tenencia de arma prohibida, tipificado en el artículo 13 en relación al artículo 3, d, ambos de la ley 17.798 sobre control de armas; un delito consumado de tenencia de municiones, tipificado en el artículo 2, c, en relación al artículo 9, ambos de la Ley 17.798 y un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal; todos perpetrados por el acusado en calidad de autor directo, respecto de quien, sostuvo, no concurre atenuante y sí la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 n°16 del Código Penal. Con todo solicitó imponer por el robo con violencia e intimidación una pena de veinte años de presidio y accesorias del artículo 28 del Código Penal; por el porte y tenencia de arma prohibida, la pena de seis años de presidio y accesorias del artículo 28 del Código Penal; por la tenencia de municiones, una pena de tres años de presidio y accesorias del artículo 30 del Código; y, por la receptación una pena de cinco años de presidio, multa de 50 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 29 del Código Penal, junto al comiso de las especies incautadas, el registro de la huella genética del encartado y se le imponga el pago de las costas. TERCERO: La defensa comenzó adelantando que su representado declararía para colaborar con el esclarecimiento de los hechos y referir así su participación y rol que tuvo en estos y también sus coparticipes. Sobre las municiones sostuvo que corresponden al arma y se Código: FQCTXXFRWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl complementan por lo que configuran solo el tipo penal de tenencia de arma prohibida Finalizó sosteniendo que no controvierte la existencia del robo con violencia y que el acusado no solo s
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Osorno, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: El Ministerio Público, representado por el Fiscal Jorge Münzenmayer Cristi, sostuvo en juicio la acusación presentada en contra de Rafael Antonio Rojo Rivera, CNI 16.464.391-3, representado por el Abogado Nicolas Silard Larraín. SEGUNDO: La acusación fiscal imputa que: “El día 02 de febrero de 2023, en horas de la mañana, alrededor
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