Juzgado de Letras de Colina

GONZÁLEZ/LABORATORIO DUKAY S.A

Rol

O-448-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se le imputan, aquellos deben revestir la gravedad requerida para justificar su despido. Respecto a esto último, sostuvo que aquella se debe entender en un sentido restringido por la idea de proporcionalidad y gradualidad, además de ponderarse en términos objetivos y subjetivos. Lo que indicó, quiere decir que la falta disciplinaria afecte sensiblemente el funcionamiento y la estabilidad de la empresa, causando un perjuicio, debiendo tenerse presente la cantidad de años que el trabajador lleva prestando servicios para el empleador, sus antecedentes laborales, la conducta anterior, las funciones y la responsabilidad del cargo, el desempeño del trabajador, la veracidad de los hechos para justificar su incumplimiento, entre otros, a fin de determinar la correspondencia entre la falta y su sanción. Aseguró que será la demandada quien deberá acreditar la veracidad de los hechos que se le imputan, si éstos constituyen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, o incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, y finalmente, si éstos revisten la gravedad suficiente para justificar su despido. Previas citas legales, solicitó tener por presentada la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra de su ex empleador LABORATORIO DUKAY S.A., representada legalmente por don Álvaro Bardón, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en sentencia definitiva, dar lugar a ella, condenando a la demandada a lo siguiente: 1. Que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente. 2. Que se condene a pagar a la demandada, las indemnizaciones y prestaciones laborales siguientes: a. Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 786.286.- b. Al pago de la Indemnizació

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece HÉCTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ TEJOS, trabajador, cédula de identidad número 16.383.009-4, con domicilio en pasaje 5 de Febrero N° 4977, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador LABORATORIO DUKAY S.A., Rut 96.505.770-6, representado legalmente por don ÁLVARO BARDÓN CALVO, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 9.842.487-3, ambos domiciliados en calle El Taqueral N°454, Comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. Expuso que fue contratado para prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de mecánico eléctrico con fecha 02 de enero del 2014 y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $786.286.-, añadiendo que su jornada laboral, correspondía a 45 horas cronológicas semanales, turnos rotativos, incluyendo turno nocturno. En cuanto al término de la relación laboral, aseguró que después de más de 7 años trabajando para la empresa Laboratorio Dukay S.A., con fecha 17 de marzo del 2021, fue notificado por su empleador de su despido, por comunicación escrita, invocándose la causal del artículo 160 N °5 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos” y la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Argumentó que mediante la presente demanda viene en impugnar las causales invocadas, basados en falsas imputaciones, que nada tienen que ver con la realidad, expresando que el día 15 de marzo del 2021, se presentó en su puesto de trabajo, donde se desempeñaba como especialista mecánico eléctrico, chequeando las líneas de producción que trabajarían esa noche, por ejemplo: inspección visual a líneas completas, máquinas envasadoras, cintas transportadoras, codificadoras etiquetadoras. Manifestando que al llegar los operarios a sus puestos de trabajo, tuvo que apoyar un cambio de formato en la línea 10 china, sala de cosmética, junto con su compañero Juan Carlos Hermosilla, quien se encargó de la envasadora, y él de la tapadora, y etiquetadora, lo que aseguró les debe haber tomado unos 50 minutos aproximadamente. Afirmando que el resto del turno estuvo normal, con los típicos ajustes que se realizan normalmente dentro del laboratorio. Indicó que a las 1:30 am., fue a comprar un jugo a la máquina, dado que se sentía mal del estómago así que no fue a cenar dicha noche, marcando entrada y salida en la máquina para digitar el horario de colación, explicando que llegó al camarín donde está su casillero para sacar un pan con margarina que tenía, y servírselo junto al jugo, olvidando las llaves del casi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por HÉCTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ TEJOS, en contra de su ex empleador LABORATORIO DUKAY S.A., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el empleador despidió injustificadamente al trabajador por las causales de los artículos 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, las que no fueron acreditadas, y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $786.286.- b) Al pago de la Indemnización por 7 años de servicios, esto es, la suma de $5.504.002.- c) Al pago del recargo legal del 80% por la suma de $4.403.202.- d) Al pago del feriado proporcional por la suma de $196.572.- e) Que las prestaciones e indemnizaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes. II. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-448-2021 Ruc.: 21-4-0366600-6 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Héctor Alejandro González Tejos C/ Laboratorio Dukay S.A. Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-448-2021 Rol único de Causa: 21-4-0366600-6 ------------------------------------------------------------- Colina, quince de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica