C/ JENNIFER DEL TRÁNSITO VENEGAS FLORES
Rol
O-1855-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 19.701.973-5, con domicilio en Calle SANTIAGO WATT Nº 3331, comuna de Recoleta, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 05 de julio de 2023, siendo las 03:30 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación, hicieron ingreso al domicilio ubicado en Calle Lo Lopez N° 2187, comuna de Cerro Navia, donde el imputado JOSE DAVID GONZALEZ SEPULVEDA mantenía y guardaba al interior de su habitación las siguientes evidencias de su propiedad: • 19 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 16,45 gramos. (NUE 6872108) • 08 bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 461,71 gramos. (NUE 6872109) • 02 bolsa de nylon transparente tipo Ziploc contenedoras de ketamina con un peso bruto de 90,96 gramos. (NUE 6872110) • 01 bolsa de nylon tipo Ziploc contenedora de ketamina con un peso bruto de 1,19 gramos. (NUE 6872114) • 03 balanzas digitales color gris. (NUE 6872111) • Bolsas de nylon tipo Ziploc. (NUE 6872112) • $202.350 pesos en dinero efectivo. (NUE 6872113) • 01 teléfono celular marca Samsung, modelo A22, color negro. (NUE 6872115) Código: TXVBXXMXKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial • 01 teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A32, color gris. (N
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 19.701.973-5, con domicilio en Calle SANTIAGO WATT Nº 3331, comuna de Recoleta, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 05 de julio de 2023, siendo las 03:30 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación, hicieron ingreso al domicilio ubicado en Calle Lo Lopez N° 2187, comuna de Cerro Navia, donde el imputado JOSE DAVID GONZALEZ SEPULVEDA mantenía y guardaba al interior de su habitación las siguientes evidencias de su propiedad: • 19 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 16,45 gramos. (NUE 6872108) • 08 bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 461,71 gramos. (NUE 6872109) • 02 bolsa de nylon transparente tipo Ziploc contenedoras de ketamina con un peso bruto de 90,96 gramos. (NUE 6872110) • 01 bolsa de nylon tipo Ziploc contenedora de ketamina con un peso bruto de 1,19 gramos. (NUE 6872114) • 03 balanzas digitales color gris. (NUE 6872111) • Bolsas de nylon tipo Ziploc. (NUE 6872112) • $202.350 pesos en dinero efectivo. (NUE 6872113) • 01 teléfono celular marca Samsung, modelo A22, color negro. (NUE 6872115) Código: TXVBXXMXKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial • 01 teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A32, color gris. (NUE 6872115) Droga incautada que estaba destinada al tráfico y no para el consumo personal y próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación como autor y en grado de desarrollo consumado. Además señala que respecto del acusado le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y en caso de admisión de responsabilidad también la del numeral 9.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62 y 68 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito perpetrado con fecha 05 de julio de 2023 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, e Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena al acusado además, a pagar una MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. Esta pena pecuniaria se les tendrá al sentenciado por CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad al pasar a Audiencia de Control de Detención con fecha 05 de julio de 2023 y luego permanecer sujeto a la cautelar de Prisión Preventiva desde el 06 de julio de 2023 hasta el día de hoy 18 de junio de 2024. De este tiempo, 30 días se conmutarán por la multa impuesta. III.- Que, asimismo, se dispone el COMISO de todos los instrumentos y Códi
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Poder Judicial Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proce
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