PÉREZ/SEMI CHILE SPA
Rol
T-4-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GUILLERMO ESCÁRATE DELGADO, Abogado, en representación de doña LISBETH ALEJANDRA PEREZ CASTRO, ingeniero civil, domiciliados en Parcela Las Hortensias, km 1 camino Huépil-Trupan, comuna de Tucapel, Octava Región; e interpone denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa SEMI CHILE SPA, del giro contratista y subcontratista, RUT N°76.267.452-1, representada para estos efectos por don ALVARO JORGE MARZAL, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Nueva Lyon N°72 Oficina N°701, comuna de Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de COLBUN TRANSMISIÓN S.A., del giro transmisión de energía eléctrica, representada por don LUIS LE FORT PIZARRO, ingeniero, o por quien ejerza labores de administración de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4775 Piso 11, comuna de Las Condes, en base a los antecedentes de hecho que expone. Afirma que el 07 de septiembre de 2020, su representada se incorporó a la empresa demandada Semi Chile SpA, como Jefe de Oficina Técnica para el proyecto denominado “Aumento Capacidad Aconcagua-Esperanza , G3_OA_13 “ de la empresa “Colbún Transmisión S.A. “, para la cual es contratista la demandada principal, y de acuerdo al contrato de trabajo suscrito por las partes en tal fecha, las principales funciones laborales correspondían a asegurar la protección y la Seguridad de los Archivos y Registros, recopilar los antecedentes del proyecto, parámetros legales y procedimientos en el área de Estudio, Garantizar la efectiva Transferencia de Archivos y Registros, y disponer los mismos de acuerdo con los Planes de Conservación y las Políticas de Personal de Asegurar que los Archivos estén al día, además, elaborar planes y programas de mantenimiento para apoyo de oportunidades de negocio. Señala que en razón de la alta calificación y experticia en el área de proyectos, y tratándose de servicios profesionales especializados, y conforme al contrato de trabajo, constituyendo labores de exclusiva confianza y sin fiscalización superior inmediata, queda la trabajadora exceptuada de la limitación de jornada laboral, acorde al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y atendido la situación de pandemia que afectaba al país, quedó realizando su trabajo desde su domicilio particular. En cuanto a la remuneración, percibió un sueldo base de $2.234.092.- mensuales, más gratificación y asignación de movilización y colación por la suma de $120.000.- mensuales. La última remuneración ascendía a $2.608.520, conforme a liquidación del mes de junio de 2021. Indica que en el contrato de trabajo se pactó una duración hasta el 06 de octubre de 2020, luego suscribieron anexo que establece que es de duración indefinida. Recalca que luego de transcurridos 2 meses desde el inicio de la prestación de servicios, le solicitó su jefe don José Luis Marti, que le ayudara con s
Fallo
por tanto un nexo causal entre los hechos invocados por la empresa demandada principal y el despido de su representada. Indica que el despido del cual fue objeto resulta totalmente injustificado o improcedente, siendo los hechos señalados en la carta de despido, vagos y generales, y además, vulneran los derechos fundamentales. Añade que el despido transgrede sus derechos fundamentales, en la especie las garantías contempladas en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que nuestra legislación protege la estabilidad en el empleo, no siendo esta absoluta, pero siempre debe tener una justificación para proceder a la exoneración del trabajador, y que en la causal de término en cuestión, dicha justificación debe obedecer a factores externos y objetivos y no la mera voluntad o capricho del empleador. En este sentido, continúa, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que si la decisión del empleador de poner término al contrato de los trabajadores tiene su fundamento en obtener la máxima eficiencia y productividad en la empresa, sin que se deba a factores externos, la causa directa de ese despido serían las propias decisiones de la empleadora, como acaece en el caso de autos, razón por la cual el costo de ello no podría ser traspasado a los trabajadores. Respecto a la Integridad psíquica, refiere que la podemos conceptualizar como la conservación de todas las habilidades motrices, emocion
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Yungay, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GUILLERMO ESCÁRATE DELGADO, Abogado, en representación de doña LISBETH ALEJANDRA PEREZ CASTRO, ingeniero civil, domiciliados en Parcela Las Hortensias, km 1 camino Huépil-Trupan, comuna de Tucapel, Octava Región; e interpone denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en co
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