7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JESÚS ANDRÉS MIRANDA SAN MARTÍN

Rol

O-103-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 11 de abril de 2023 siendo aproximadamente las 14:10 horas los, acusados Jesús Miranda San Martin y Matías Lepian Lepian, se encontraban en la vía pública, específicamente en Avenida Consistorial frente al 1.960 de la comuna de Peñalolén, a bordo del vehículo marca Daewoo modelo Lanos 1.5 patente a UN-6692, manteniendo al interior de este, una bolsa color blanco que tenía en su interior 248 papeles cuadriculados pequeños contenedores de cocaína base con un peso bruto de 67,5 gramos, además de una caja de cartón la suma de $ 435.090 mil pesos en dinero en efectivo de diferentes denominaciones, en el maletero del vehículo, los acusados tenían una caja transparente con una bolsa negra contenedora de pasta base de cocaína a granel con un peso bruto total de 1kilo 32 gramos, además mantenían en el mismo lugar , una pesa gramera, relojes, cadenas, aros, y teléfonos celulares.” Los hechos a juicio del persecutor son constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado. Concurre respecto de ambos acusados la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, por todo lo cual solicita se le imponga a cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 UTM accesorias legales, comiso de todas las especies incautadas y costas. En el alegato de apertura la fiscalía reiteró los términos de la acusación. En la clausura expuso como la prueba acreditó la participación de ambos acusados en el delito Código: HBBSXXQXJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de tráfico en calidad de autores. Indicó que no puede descartarse la participación de ambos en toda la droga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Juezas Alejandra García Bocaz, Bernardita González Figari y Marcela Erazo Rivera, se realizó la audiencia de la causa RIT 103-2023, sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal Néstor Navarro Zamora en contra de Jesús Andrés Miranda San Martín, cédula de identidad 20.394.467-5, chileno, nacido el 26 de noviembre de 1999, 24 años, segundo medio, ayudante de topógrafo, domiciliado en Pasaje 375 Nº8081, población La Alborada, Peñalolén, representado por el Defensor Penal Público Helmuth Vargas Rosas y de Matías Gastón Lepian Lepián, cédula de identidad 21.777.801-8, chileno, nacido el 18 de febrero de 2005, 19 años, domiciliado en Pasaje 373 Nº 8213, población La Alborada, Peñalolén, representado por la Defensora Penal Público Romina Arriagada Páez, todos los intervinientes con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones del Ministerio Público. Los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 11 de abril de 2023 siendo aproximadamente las 14:10 horas los, acusados Jesús Miranda San Martin y Matías Lepian Lepian, se encontraban en la vía pública, específicamente en Avenida Consistorial frente al 1.960 de la comuna de Peñalolén, a bordo del vehículo marca Daewoo modelo Lanos 1.5 patente a UN-6692, manteniendo al interior de este, una bolsa color blanco que tenía en su interior 248 papeles cuadriculados pequeños contenedores de cocaína base con un peso bruto de 67,5 gramos, además de una caja de cartón la suma de $ 435.090 mil pesos en dinero en efectivo de diferentes denominaciones, en el maletero del vehículo, los acusados tenían una caja transparente con una bolsa negra contenedora de pasta base de cocaína a granel con un peso bruto total de 1kilo 32 gramos, además mantenían en el mismo lugar , una pesa gramera, relojes, cadenas, aros, y teléfonos celulares.” Los hechos a juicio del persecutor son constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado. Concurre respecto de ambos acusados la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, por todo lo cual solicita se le imponga a cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 UTM accesorias legales, comiso de todas las especies incautadas y costas. En el alegato de apertura la fiscalía reiteró los términos de la acusación. En la clausura expuso como la prueba acreditó la participación de ambos acusados en el delito Código: HBBSXXQXJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de tráfico en calidad de autores. Indicó que no puede descartarse la participación de ambos en toda la droga considerando algunas contradicciones en los dichos de los acusados respecto al lugar donde se habrían

Fallo

por tanto, el copiloto Jesús Miranda pudo no haber tenido conocimiento de su existencia. Ambos acusados coincidieron en que la bolsa con papelillos era de Jesús Miranda, la que había comprado a Matías Lepian por la suma de $200.000, lo que resulta plausible desde que se encontraron $435.090 en una caja. Código: HBBSXXQXJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Ha de señalarse respecto al cuestionamiento de la veracidad de los dichos por los acusados de haber retirado $200.000 de un cajero para comprar las papelinas por la existencia mayoritaria de billetes de $1.000, el funcionario Villalobos señaló que había 74 billetes de esa denominación, de manera que es posible que el resto del dinero ($350.000) correspondiera a billetes de mayor valor que entregan los cajeros. Respecto de la prueba de la defensa consistente en informe de análisis toxicológico realizado con fecha 11 de agosto de 2023 al acusado Jesús Miranda San Martin da cuenta que al análisis de pelo se detectó presencia de cocaína y marihuana, no aportó un elemento de juicio en relación con el delito. Por lo argumentado, solo se estableció que Jesús Miranda San Martin mantenía en su poder una pequeña cantidad de droga, esto es, 25.3 gramos netos de pasta base de cocaína dosificada en 248 papelillos. No se valoró el acta de recepción de dineros incautados relativos a 20 reales, considerando que ninguno de los funcionarios entregó información sobre e

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JESÚS ANDRÉS MIRANDA SAN MARTÍN Y MATÍAS GASTÓN LEPIAN LEPIÁN, RUC: 2300396088-9 RIT: 103-2024 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Juezas Alejandra García Bocaz,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica