2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/MAQUIMETAL LTDA.

Rol

O-7574-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en ella, pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE, por los periodos reclamados. 5) Cuantía y estado de pago de la remuneración por el mes de septiembre de 2020. 6) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. Para tal efecto aportó la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 4 de enero de 1983, suscrito entre Juan Carlos Pizarro Hormazábal y Maquimetal LTDA. 2) Carta autodespido de fecha 2 de octubre de 2020, enviada por don Juan Carlos Pizarro Hormazábal a Maquimetal limitada. 3) Comprobante de envió carta de autodespido de fecha 2 de octubre de 2020, orden de transporte 518003075936. 4) Certificado de periodos no cotizados de AFC de don Juan Carlos Pizarro Hormazábal, emitido con fecha 1 de octubre de 2020. 5) Certificado de cotizaciones pagadas de AFC, de don Juan Carlos Pizarro Hormazábal, de fecha 16 de febrero de 2022 6) Certificado de cotizaciones previsionales Impagas de AFP PROVIDA, de don Juan Carlos Pizarro, emitido con fecha 16 de febrero de 2022. 7) Certificado de deuda de cotización de Isapre Consalud, de don Juan Carlos Pizarro, emitido con fecha 25 de septiembre de 2020. 8) Certificado de cotizaciones pagadas de Isapre Consalud, de don Juan Carlos Pizarro, emitido con fecha 16 de febrero de 2022. 9) Liquidación de sueldo del mes de agosto de 2020, de don Juan Carlos Pizarro. 10) Correo electrónico de fecha 31 de enero de 2017, enviado de la casilla ventas@maquimetal.cl a la casilla de Gustavo Bravo, con copia a Igajardo@trefilac.cl, mruiz@trefilac.cl, mgarrido@maquimetal.cl, p.simunovic@trefilac.cl, ventas@maquimetal.cl, pbustamanete@maquimetal.cl. Asunto: RV: FABRICACIÓN. 11) Correos electrónicos de fecha 14 de diciembre de 2016, 5 y 6 de marzo del año 2017, enviados entre las casillas mgarrido@maquimetal.cl, gbravo@maquimetal.cl, y postulantes@maquimetal.cl, con copia a las casillas b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que encontrándose rebelde la parte demandada, le ha correspondido a la demandante acreditar los supuestos sobre los cuales funda su pretensión, a saber: 1) La existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación, fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada y lugar de trabajo, pormenores y circunstancias. 2) En la afirmativa de lo anterior, haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de los servicios, cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación de autodespido y efectividad de los hechos señalados en ella, pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE, por los periodos reclamados. 5) Cuantía y estado de pago de la remuneración por el mes de septiembre de 2020. 6) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. Para tal efecto aportó la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 4 de enero de 1983, suscrito entre Juan Carlos Pizarro Hormazábal y Maquimetal LTDA. 2) Carta autodespido de fecha 2 de octubre de 2020, enviada por don Juan Carlos Pizarro Hormazábal a Maquimetal limitada. 3) Comprobante de envió carta de autodespido de fecha 2 de octubre de 2020, orden de transporte 518003075936. 4) Certificado de periodos no cotizados de AFC de don Juan Carlos Pizarro Hormazábal, emitido con fecha 1 de octubre de 2020. 5) Certificado de cotizaciones pagadas de AFC, de don Juan Carlos Pizarro Hormazábal, de fecha 16 de febrero de 2022 6) Certificado de cotizaciones previsionales Impagas de AFP PROVIDA, de don Juan Carlos Pizarro, emitido con fecha 16 de febrero de 2022. 7) Certificado de deuda de cotización de Isapre Consalud, de don Juan Carlos Pizarro, emitido con fecha 25 de septiembre de 2020. 8) Certificado de cotizaciones pagadas de Isapre Consalud, de don Juan Carlos Pizarro, emitido con fecha 16 de febrero de 2022. 9) Liquidación de sueldo del mes de agosto de 2020, de don Juan Carlos Pizarro. 10) Correo electrónico de fecha 31 de enero de 2017, enviado de la casilla ventas@maquimetal.cl a la casilla de Gustavo Bravo, con copia a Igajardo@trefilac.cl, mruiz@trefilac.cl, mgarrido@maquimetal.cl, p.simunovic@trefilac.cl, ventas@maquimetal.cl, pbustamanete@maquimetal.cl. Asunto: RV: FABRICACIÓN. 11) Correos electrónicos de fecha 14 de diciembre de 2016, 5 y 6 de marzo del año 2017, enviados entre las casillas mgarrido@maquimetal.cl, gbravo@maquimetal.cl, y postulantes@maquimetal.cl, con copia a las casillas bodegastgo@maquimetal.cl, Igajardo@trefilac.cl, mruiz@trefilac.cl, mgarrido@maquimetal.cl, p.simunovic@trefilac.cl,gbravo@maquimetal.cl,ventasmaquimetal@maq uimetal.cl, pbustamanete@maquimetal.cl Asunto: vacaciones 12) Correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2017, enviado desde la casilla lramos@maquimetal.cl a Oscar N

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 58, 63, 67, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido indirecto, declarándose que la relación laboral entre el demandante y su empleador que se inició con fecha 04 de enero de 1983 se extinguió el día 01 de octubre de 2020 tras haber incurrido el demandado en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en consecuencia al actor se le adeudan las siguientes prestaciones: a) $375.294.- correspondiente a la remuneración fija del mes de septiembre de 2020; b) $931.246.- correspondiente a la remuneración variable del mes de septiembre de 2020; c) $1.320.748.- indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; d) $14.528.228.- indemnización por años de servicio (11 años); e) $11.622.582.- recargo legal del 80% f) $87.569.- feriado legal proporcional correspondiente a 7 días del año 2018; g) $375.294.- feriado legal del año 2019; h) $140.735.- feriado legal proporcional correspondiente a 11.25 días del año 2020 II.- Que, SE ACOGE la demanda de despido nulo para los efectos remuneracionales, en consecuencia, se deberá pagar remuneraciones post despido, desde el día 01 de octubre de 2020 y hasta la fecha de su convalidación, con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. I.- ANTECEDENTES: Que, Juan Carlos Pizarra Hormazábal, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 7.155.881-9. con domicilio en calle Coquimbo 2287, Puente Alto, región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex emple

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