MP COQUIMBO C/ MAURICIO DANIEL ALEJANDRO PARRA CASTILLO
Rol
O-5199-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MAURICIO DANIEL ALEJANDRO PARRA CASTILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.268.054-0, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Covadonga N° 705, sector El Calvario, Parte Alta, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 21 de octubre de 2023, aproximadamente a las 18:03 horas, personal de Carabineros detuvo al acusado MAURICIO DANIEL ALEJANDRO PARRA CASTILLO en la vía pública, en el sector de la intersección de Ruta 5 con calle Los Clarines, Coquimbo, en razón de mantener vigente una orden de detención vigente en causa RUC 2300493562-4, causa RIT 1881-2023, emanada del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Una vez trasladado al calabozo de la Tenencia Las Encinas, ubicado en Pasaje Rubén Jiménez s/n, Coquimbo, el acusado fue sorprendido portando a fin de traficar en el interior de su mochila: 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 02 gramos brutos de clorhidrato de cocaína; 01 envoltorio de color verde tipo bolsa de basura, contenedora de 56 gramos 500 miligramos brutos de marihuana; 01 pesa digital marca pocket scale destinada a la dosificación y posterior venta de la droga”. 3º. El persecutor calificó estos hechos un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal; perpetrado en grado de desarrollo de consumado y en que cabe al acusado participación en calidad de autor. 4º. Indicó que, respecto del acusado Mauricio Daniel Alejandro Parra Castillo, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. Sin embargo, indicó que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado a su respecto. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Código: VKXRXXMYCJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Octavo. En cuanto a la pena pecuniaria, atendido a que puede desprenderse que las facultades económicas del condenado son limitadas, el Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.000, rebajará del mínimo legal el monto de la multa, l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 del Código Penal; artículos 1º, 4 y 52 de la Ley Nº 20.000; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a MAURICIO DANIEL ALEJANDRO PARRA CASTILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.268.054-0, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido el día 21 de octubre de 2023 en la comuna de Coquimbo. Código: VKXRXXMYCJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, deberá ser sufragada en pesos, en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose para su desembolso DOS cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una de ellas, las que deberán pagarse dentro de lo
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RUC: 2301144355-9 RIT: 5199-2023 MATERIA: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. IMPUTADOS: MAURICIO DANIEL ALEJANDRO PARRA CASTILLO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. En Coquimbo, a veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MAURICIO
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