5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO

Rol

O-2094-2022

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO, cédula de identidad N° 19.586.341-5, con domicilio en Calle ATAHUALPA Nº 3515, comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 04 de Agosto de 2022, siendo aproximadamente las 09:00 horas la víctima Héctor Eduardo Lavadie Toledo se desempeñaba en la conducción del camión PPU LFZY 24, cargado de cantidades variadas de cecinas de propiedad de la empresa PF, al momento de efectuar labores de reparto de mercaderías junto con los peonetas Marco Vergara Liberona y Diego Guajardo Toledo, en el supermercado La Africana, ubicado en Av. San Pablo N° 7171, comuna de Lo Prado, en dicho punto fue abordado por un grupo de individuos que se movilizaban en un automóvil Hyundai, modelo I10, color oscuro, del cual descendieron los imputados JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO y MARCO GALLARDO DÍAZ y a lo menos otro individuo no identificado, premunidos de objetos con apariencia de arma de fuego, uno de ellos se acercó por la puerta del conductor, lo apunta y lo obligó a bajar del camión exigiéndole el teléfono celular y las llaves del vehículo, el que fue sustraído con toda la carga que mantenía en su interior y su teléfono celular marca, producto del rastreo de la señal de GPS que enviaba el camión sustraído, a las 09:45 horas aproximadamente personal policial llega hasta un sitio ubicado en calle Romero N° 3053, comuna de Santiago, en donde personal policial sorprendió a los imputados JACOB NUÑEZ SOTO Y MARCO GALLARDO DIAZ, en Código: GSBKXXXXKXJ Este documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO, cédula de identidad N° 19.586.341-5, con domicilio en Calle ATAHUALPA Nº 3515, comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 04 de Agosto de 2022, siendo aproximadamente las 09:00 horas la víctima Héctor Eduardo Lavadie Toledo se desempeñaba en la conducción del camión PPU LFZY 24, cargado de cantidades variadas de cecinas de propiedad de la empresa PF, al momento de efectuar labores de reparto de mercaderías junto con los peonetas Marco Vergara Liberona y Diego Guajardo Toledo, en el supermercado La Africana, ubicado en Av. San Pablo N° 7171, comuna de Lo Prado, en dicho punto fue abordado por un grupo de individuos que se movilizaban en un automóvil Hyundai, modelo I10, color oscuro, del cual descendieron los imputados JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO y MARCO GALLARDO DÍAZ y a lo menos otro individuo no identificado, premunidos de objetos con apariencia de arma de fuego, uno de ellos se acercó por la puerta del conductor, lo apunta y lo obligó a bajar del camión exigiéndole el teléfono celular y las llaves del vehículo, el que fue sustraído con toda la carga que mantenía en su interior y su teléfono celular marca, producto del rastreo de la señal de GPS que enviaba el camión sustraído, a las 09:45 horas aproximadamente personal policial llega hasta un sitio ubicado en calle Romero N° 3053, comuna de Santiago, en donde personal policial sorprendió a los imputados JACOB NUÑEZ SOTO Y MARCO GALLARDO DIAZ, en Código: GSBKXXXXKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial posesión del camión sustraído y a los imputados MARIO JOSE JEREZ BELTEL / IGNACIO MANUEL ESCOBAR DÍAZ / EPIFANIO JESUS ARECHAVALETA FERNANDEZ en labores de descarga de las mercaderías previamente sustraídas, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícitos de las especies que se encontraban descargando. Al ver la presencia policial el imputado MARCO GALLARDO DÍAZ quien manejaba el camión sustraído se dio a la fuga en dicho vehículo, siendo perseguido y detenido por carabineros, manteniendo adentro del vehículo un inhibidor de señal para evitar la localización del camión. Asimismo el imputado JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO, mientras huía de la policía subió a unas techumbre de un inmueble ubicado en el lugar indicado, lugar donde ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69 y 436 inc.1 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Código: GSBKXXXXKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Procesal Penal; y artículos 9 y 13 de la Ley de Control de Armas; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JACOB ABRAHAM NUÑEZ SOTO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art. 436 inc.1° del Código Penal; de PORTE ILEGAL DE ARMA A FOGUEO MODIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Control de Armas; y de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley de Control de Armas; perpetrados con fecha 04 de agosto de 2022 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADOS, a DOS PENAS de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, CADA UNA, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de ambas condenas. II.- Que, se le condena además al COMISO de las armas, municiones y demás instrumentos o elementos de los delitos que le fueran incautados. III.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá entonces cumplir de

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica