Juzgado de Garantía de Constitución.

MP C/ CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ

Rol

O-635-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En Constitución, el día 25/01/23, alrededor de las 22:48 hrs., mientras la víctima Anaís Andrea González Aravena, transitaba en compañía de su hija de 3 años por la vía pública, específicamente por calle Cruz, entre Oñederra y Zañartu, comuna de Constitución, fue abordada por los imputados César Antonio González Domínguez y Javiera Fernanda Pérez Plaza, quienes a través del engaño logran que la víctima detenga su marcha con la finalidad de ayudarlos, abalanzándose sobre ella, iniciándose un forcejeo en el cual la intimidan con elementos cortantes, tipo cuchillo, presionándolos en su región cervical, además de indicarle verbalmente que si no les entregaba el aparato móvil le dispararían con un arma de fuego que portaban, tras unos segundos y dado que la víctima no entrega su teléfono, y comienza a gritar, los imputados huyen del lugar, dejando a la víctima y a su pequeña hija evidentemente afectadas en el lugar.” “Constitución, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro”. Visto y teniendo presente Conforme lo dispuesto en los artículos 436 y 439 del Código Penal; artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8, 15 de la Ley 18.816 y siguientes, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, cédula nacional de identidad N°16.456.988-8 y JAVIERA FERNANDA PÉREZ PLAZA, cédula nacional de identidad N°18.576.499-0, ambos ya individualizados, como autores del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 25 de enero de 2023, ambos a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias del artículo 28 del Código Penal.- II.- Que, no cumpliéndose con los requisitos para optar a pena sustitutiva alguna por parte del sentenciado CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, el cumplimiento deberá ser de manera efectiva, restándosele a la pena los 308 DÍAS que ha permanecido privado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, cédula nacional de identidad N°16.456.988-8 y JAVIERA FERNANDA PÉREZ PLAZA, cédula nacional de identidad N°18.576.499-0, ambos ya individualizados, como autores del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 25 de enero de 2023, ambos a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias del artículo 28 del Código Penal.- II.- Que, no cumpliéndose con los requisitos para optar a pena sustitutiva alguna por parte del sentenciado CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, el cumplimiento deberá ser de manera efectiva, restándosele a la pena los 308 DÍAS que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.- III.- Que, reuniendo la sentenciada JAVIERA FERNANDA PÉREZ PLAZA, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la pena privativa de libertad, debiendo presentarse en el CRS de Talca Gendarmería de Chile dentro de QUINTO DÍA de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Asimismo debe cumplir con las condiciones que señala la Ley antes citada.- Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada le será reemplazada Cód

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL Fecha Constitución, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro Magistrado (S) JOSE OMAR ALEGRIA BURGOS Fiscal Juan Vásquez Ponce Defensor César Chandía Rodríguez Acusado César Antonio González Domínguez Acusado Javiera Fernanda Pérez Plaza Hora inicio 13:45PM Hora término 14:05PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Jacqueline G

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