C/ HERNÁN AURELIO RICHARD DILLEMS QUEZADA
Rol
O-7045-2021
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra HERNÁN AURELIO RICHARD DILLEMS QUEZADA, C.I. N° 7.544.249-1, empresario de turismo, domiciliado en Avenida Dublé Almeyda Nº 4832, Ñuñoa, en los siguientes términos: I.- Relación circunstanciada de los hechos. El día 30 de julio de 2021, alrededor de las 19:10 horas, en Avenida Américo Vespucio intersección de Alcalde Eduardo Castillo Velasco, en la comuna de Ñuñoa, el acusado de HERNÁN AURELIO RICHARD DILLEMS QUEZADA, condujo en estado de ebriedad y sin contar con la licencia profesional requerida, el minibús marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, color rojo, año 2011, de 17 asientos, placa patente única DFPB.88, transportando a la víctima Ismael Ignacio Arenas González, y debido a su estado, perdió el control del minibús, subiendo a la acera donde se ubica un paradero de la locomoción pública atropellando a las víctimas que se encontraban en ese momento en dicho lugar: Manuel Fuenzalida Marambio, quien sufrió lesiones de carácter graves consistente en politraumatismo, fractura de clavícula izquierda, fracturas costales múltiples, neumotórax izquierda, luxación codo izquierdo, fractura de las vértebras T8 y D1 y fractura del ale iliaca derecho; Yesica Elizabeth González Caro quien sufrió lesiones de carácter graves consistentes en fractura ambas piernas, fractura tobillo izquierdo, neuroproxia peroneo común derecho, lesión nervio ciático poplíteo externo; Elena Mabel Barrientos Aguilera quien resultó politraumatizada GRAVE, con fractura trimaleolar tobillo izquierdo, herida anfractuosa de aproximadamente 12 cm en la cara ántero interna del tercio medio y proximal del muslo izquierdo, traumatismo tóraco abdominal cerrado y la víctima Ismael Ignacio Arenas González resultó con lesiones leves consistentes en contusión de hombro. Realizada la prueba respiratoria al acusado por carabineros que proceden a la detención, ésta arrojó como resultado 0,98 g/l de alcohol en la sangre. Posteriormente la alcoholemia realizada a las 00:56 horas arrojó como resultado 0,67 g/l de alcohol en la sangre y el estudio retrospectivo de aquella concluye que a la hora de los hechos la concentración de alcohol en la sangre del imputado era de entre 1,25 y 2,40 g/l según la tasa de eliminación de etanol desde sangre si es lenta rápida o ultra rápida, según informe del Servicio Médico Legal. II.- Calificación jurídica, iter criminis y participación. Conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y leves, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 inciso segundo, de la Código: YRHKXXPPXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y, además, el delito de conducción sin licencia re
Fallo
se resuelve: I. Que se condena a HERNÁN AURELIO RICHARD DILLEMS QUEZADA, C.I. N° 7.544.249-1, ya individualizado, a cumplir una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con el artículo 110 Inciso 2° del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 30 de julio de 2021. II. Que se condena a HERNÁN AURELIO RICHARD DILLEMS QUEZADA, C.I. N° 7.544.249-1, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un días) de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción sin licencia requerida, previsto en el artículo 194 inciso primero de la Ley del Tránsito N° 18.290, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 30 de julio de 2021. III. Que para el pago de la multa se le concede un plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. IV. Que se le sustituyen ambas penas privativas de libertad por la pena sustitutiva única de tres años y 61 días de libertad vigilada intensiva. El sentenciado deberá cumpli
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra HERNÁN AURELIO RICHARD DILLEMS QUEZADA, C.I. N° 7.544.249-1, empresario de turismo, domiciliado en Avenida Dublé Almeyda Nº 4832, Ñuñoa, en los siguientes términos: I.- Relación circunstanciada de los h
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