5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ESTEBAN YÁÑEZ ARCE

Rol

O-2231-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado CRISTIAN ESTEBAN YÁÑEZ ARCE, cédula de identidad N° 15.601.514-8, con domicilio en Calle AVENIDA LAS TORRES Nº 700, block 2, dpto 208, comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 31 de julio de 2023, cerca de las 11:15 horas, el imputado AMADO ENRIQUE GUDIÑO BRACHO fue sorprendido a cargo de una desarmaduría de automóviles ubicada en calle Los Canelos N° 935 en la comuna de Lo Prado y en específico en la tenencia del automóvil placa patente GPCD-75, el cual había sido sustraído y presentaba encargo de fecha 4 de enero de 2023 por el delito de robo con intimidación, origen ilícito que el imputado no debía menos que conocer, en atención hecho de que no mantenía sus placas patentes y que no le fue entregado por su dueño, sino que por un tercero, el imputado CRISTIAN ESTEBAN YAÑEZ ARCE, quien a su vez se hizo de la especie de manera irregular y sin con documentos que justifiquen su tenencia.” Estos hechos descritos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 bis A del Código Penal, en calidad de autor y grado consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 67 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CRISTIAN ESTEBAN YAÑEZ ARCE, ya individualizado, por su responsabil

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado CRISTIAN ESTEBAN YÁÑEZ ARCE, cédula de identidad N° 15.601.514-8, con domicilio en Calle AVENIDA LAS TORRES Nº 700, block 2, dpto 208, comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 31 de julio de 2023, cerca de las 11:15 horas, el imputado AMADO ENRIQUE GUDIÑO BRACHO fue sorprendido a cargo de una desarmaduría de automóviles ubicada en calle Los Canelos N° 935 en la comuna de Lo Prado y en específico en la tenencia del automóvil placa patente GPCD-75, el cual había sido sustraído y presentaba encargo de fecha 4 de enero de 2023 por el delito de robo con intimidación, origen ilícito que el imputado no debía menos que conocer, en atención hecho de que no mantenía sus placas patentes y que no le fue entregado por su dueño, sino que por un tercero, el imputado CRISTIAN ESTEBAN YAÑEZ ARCE, quien a su vez se hizo de la especie de manera irregular y sin con documentos que justifiquen su tenencia.” Estos hechos descritos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 bis A del Código Penal, en calidad de autor y grado consumado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 67 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CRISTIAN ESTEBAN YAÑEZ ARCE, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Código: TGMLXXPXKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado con fecha 31 de julio de 2023, en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y UNA MULTA DE UN TERCIO DE U.T.M. más las accesorias legales de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, la pena de multa que le fuera impuesta al sentenciado, de UN TERCIO DE U.T.M., se le tendrá por CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad en esta causa al pasar a audiencia de control de detención, con fecha 01 de agosto de 2023. III.- Que, a petición de la defensa, y reuniendo en la especie el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 7 de la Ley 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se le CONCEDE al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, que será con carácter de DOMICILIARIA por cuanto el in

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proce

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