MARIO CRISTIAN TORRES CARRASCO C/ LEONEL ANGGELO TEBES PERALTA
Rol
O-9366-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fue libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “El día 02 de Julio del año 2022, alrededor de las 11:50 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en la Ruta 5 Norte Km. 1376 sector Nudo Uribe de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Gendarmería sorprendieron al interno LEONEL ANGGELO TEBES PERALTA, quien guardaba, transportaba y mantenía en su poder entre sus vestimentas: 01 envoltorio de nylon contenedor de Marihuana con un peso bruto total aproximado de 28,14 gramos, la cual por su cantidad, forma de distribución y lugar de hallazgo, estaba destinada para su transferencia o comercialización a terceros.” TERCERO. Consulta del artículo 406 del Código Procesal Penal. Que el imputado, asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordó someterse a las normas del procedimiento abreviado, aceptó libre e Código: XYMMXXXZXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación comunicados en audiencia. CUARTO. Alegatos de defensa. Que la defensa expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, el grado de desarrollo, la participación que se atribuye ni la pena solicitada, en razón de haber aceptado que este proceso continuará su tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. No solicitó pena sustitutiva; pidió no se aplique agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000; se exima del pago de costas y se abone el tiempo en que se encontró privado de libertad en esta causa. El persecutor insistió en la solicitud de pena y la concurrencia de agravante del art. 19 h) de la Ley N° 20.00
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 9.366-2023, RUC N° 2200868555-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Leonel Anggelo Tebes Peralta, cédula nacional de identidad N° 16.134.887-2, chileno, con domicilio en calle Esmeralda Nº 2785, Antofagasta; representado por la defensora penal pública licitada Camila Valdivia Díaz; atribuyendo participación como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación artículo 1° de la Ley N° 20.000 y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 UTM y accesorias legales. SEGUNDO. Hechos de la acusación. Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fue libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “El día 02 de Julio del año 2022, alrededor de las 11:50 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en la Ruta 5 Norte Km. 1376 sector Nudo Uribe de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Gendarmería sorprendieron al interno LEONEL ANGGELO TEBES PERALTA, quien guardaba, transportaba y mantenía en su poder entre sus vestimentas: 01 envoltorio de nylon contenedor de Marihuana con un peso bruto total aproximado de 28,14 gramos, la cual por su cantidad, forma de distribución y lugar de hallazgo, estaba destinada para su transferencia o comercialización a terceros.” TERCERO. Consulta del artículo 406 del Código Procesal Penal. Que el imputado, asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordó someterse a las normas del procedimiento abreviado, aceptó libre e Código: XYMMXXXZXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación comunicados en audiencia. CUARTO. Alegatos de defensa. Que la defensa expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, el grado de desarrollo, la participación que se atribuye ni la pena solicitada, en razón de haber aceptado que este proceso continuará su tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. No solicitó pena sustitutiva; pidió no se aplique agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000; se exima del pago de costas y se abone el tiempo en que se encontró privado de libertad en esta causa. El persecutor insistió en la solicitud de pena y la concurrencia de agravante del art. 19 h) de la Ley N° 20.000.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a Leonel Anggelo Tebes Peralta, cédula nacional de identidad N° 16.134.887-2, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 UTM, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 2 de julio de 2022.- II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, el cumplimiento de su pena será efectivo, sin abonos que considerar. III.- Que se concede al sentenciado doce (12) cuotas iguales y sucesivas de una coma sesenta y seis (1,66) UTM cada una, para el pago de la multa impuesta, la primera cuota se devengará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que esta sentencia este ejecutoriada. El no pago de una de las Código: XYMMXXXZXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas hará exigible el total como vencido y podrá sustituirse por vía de apremio, regulándose en un día de reclusión por cada 1/3 de UTM impaga, sin que pueda exceder de seis meses. IV.- Que se exime del pago de costas al sentenciado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase o
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal VICTORIA YAÑEZ VERGARA Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:10PM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta LD RUC 2200868555-3 RIT 9366 - 2023 COMPARECE PRESO NOMBRE IMPUTADO RUT
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