27º Juzgado Civil de Santiago

CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33221-2019

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 26 de noviembre de 2019, y rectificación contenida en folio 6 de fecha 19 de marzo de 2020, comparece don Pedro Segundo Cárdenas Matamala, cedula de identidad 10.162.446-K, con domicilio en Quinchamalí 14112, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del 2009 hasta el día 30 de junio del año 2013, inclusive, por la suma de $1.225.097.-. En folio 11de la carpeta digital y con fecha 30 de octubre de 2020 consta presentación realizada por el ente edilicio demandado en autos, quien en lo principal se notifica de la acción deducida en su contra, constando asimismo que en resolución de fecha 23 de noviembre de 2020 se tuvo a la demandada por expresamente notificada de la demanda deducida en su contra. Asimismo, consta en la misma presentación de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que en el primer otrosí de la referida presentación, contestando la demanda expresa que se allana y acepta la demanda contraria respecto de aquellas acciones de las deudas devengadas por los periodos con vencimiento entre el día 30 de abril del año 2009 hasta el día 30 de junio del año 2013, ambos inclusive. Asimismo por el segundo otrosí de la referida presentación la I. Municipalidad de Lo Barnechea deduce demanda reconvencional por deuda de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescrito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Pedro Segundo Cárdenas Matamala e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del 2009 hasta el día 30 de junio del año 2013, inclusive. Expresa que según consta en documentos que acompaña emanados de la I. Municipalidad de Lo Barnechea se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestación correspondiente a recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Quinchamalí N° 14.112, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, por el periodo que se extiende entre el 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2013, inclusive, más intereses y reajustes. Precisa que el cuerpo legal en que se funda el cobro extrajudicial que ha formulada la institución edilicia es la ley 11.704 de 1954, que regula el texto refundido de la ley de Rentas Municipales. Se remite al Capítulo II de la citada ley precisando que lo atingente a los derechos de aseo domiciliarios se encuentran regulados en el Título III del referido Capitulo. Indica que en el referida ley no se encuentran normas relativas a la prescripción de acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que gravan a los deudores de dichos órganos edilicios, razón por la cual a su respecto corresponde aplicar la prescripción establecida en el artículo 2521 del Código Civil, disposición que transcribe, agregando que en subsidio regiría la norma del artículo 2.515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la extinción de las acciones. Añade que los derechos de aseo que se cobran, se enmarcan, por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos, agregando que según el Diccionario de la Real Academia Española, entre “impuesto y tributo” y “tasa” hay una relación de genero a especie, definiendo el concepto tasa como “Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades”, de lo cual resulta en la especie es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, procediendo entonces la declaración de prescripción de las deudas por servicios de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde el 30 de abril 2009 al 30 de abril de 2013. Cita al efecto jurisprudencia del máximo tribunal, para luego referirse a lo que denomina doctrina mayoritaria, profesor Enrique Evans de la Cuadra, Miguel Fernández Gonzalez, José Manuel Díaz Valdés J, Enrique Navarro Beltr

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de fecha 26 de noviembre de 2019 rectificada en folio 6 de esta carpeta electrónica, sin costas , y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en Quinchamalí N° 14.112, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, del cual es titular el contribuyente don Pedro Segundo Cárdenas Matamala, demandante de autos, por el periodo comprendido en aquellos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la I. Municipalidad de Lo Barnechea de cobro de derechos de aseo, sin costas atendido el allanamiento de la parte demandada reconvencional, en los términos y por los periodos reseñados en el motivo décimo tercero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora vis

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FOJA: 22 .-veintidos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33221-2019 CARATULADO : CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, dieciséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 26 de noviembre de 2019, y rectificación contenida en folio 6 de fecha 19 de marzo de 2020, comparece don Pedro S

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