LUIS ALEJANDRO MEZA ARAVENA C/ SEBASTIÁN IGNACIO VARGAS QUEZADA
Rol
O-353-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de octubre del año 2023, a las 13 41 horas aproximadamente , en el patio de la sección juvenil del C.C.P. de la comuna de Cauquenes, el requerido Sebastián Ignacio Vargas Quezada fue sorprendido manteniendo en su poder 01 celular marca l8star, color negro con su respectiva batería, sin mantener autorización pertinente A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 353 - 2024 RUC : 2301228034-3 IMPUTADO : SEBASTIÁN IGNACIO VARGAS QUEZADA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ARTÍCULO 304 TER DEL CÓDIGO PENAL Cauquenes, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO VARGAS QUEZADA, Cédula Nacional de Identidad N° 21.061.384-6, domiciliado en Calle Argentina Nº 1147, Concepción, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas, autorizando desde ya la destrucción, por parte del Ministerio Público, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del ilícito del artículo 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 30 de octubre del año 2023. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile, esto último, por el período de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Para lo cual tendrá un plazo de cinco días para presentarse al Centro de
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 353 - 2024 RUC : 2301228034-3 IMPUTADO : SEBASTIÁN IGNACIO VARGAS QUEZADA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ARTÍCULO 304 TER DEL CÓDIGO PENAL Cauquenes, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO VARGAS QUEZADA, Cédula Nacional de Identidad N° 21.061.384-6, domiciliado en Calle Argentina Nº 1147, Concepción, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas, autorizando desde ya la destrucción, por parte del Ministerio Público, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del ilícito del artículo 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 30 de octubre del año 2023. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile, esto último, por el período de un año y cumplir con las demás exigencias del a
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 30 de octubre del año 2023, a las 13 41 horas aproximadamente , en el patio de la sección juvenil del C.C.P. de la comuna de Cauquenes, el requerido Sebastián Ignacio Vargas Quezada fue sorprendido manteniendo en su poder 01 celular marca l8star, color negro con su respectiva batería, sin man
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