Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARAY/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR

Rol

O-1167-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la demandante postula como fundamento del despido indirecto señala lo siguiente: a) En cuanto a protocolos y pautas de evaluación sobre uso, postura y retiro de elementos de protección personal. En este punto refiere que la actora afirma que el 1 de junio de 2020, la unidad “Intermedio 2” comenzó a recibir pacientes diagnosticados con Neumonía Viral por Covid-19, lo que es efectivo, pero luego agrega, faltando a la verdad, que lo anterior se produjo sin que se contara con un protocolo de postura y retiro de elementos de protección personal, en adelante EPP, y sin pautas de supervisión. Afirma también que en su profesión se acostumbra a trabajar con pautas de evaluación y que durante todo el tiempo que se desempeñó con pacientes con Neumonía Viral por Covid19, nunca le fue realizada una evaluación relacionada con postura y retiro de EPP. Alega que, sin perjuicio de las capacitaciones realizadas a los trabajadores dependientes de las distintas unidades del Hospital Clínico Viña del Mar S.A., a las que se referirá a continuación, con fecha 19 de marzo de 2020, a través de correo electrónico, se pone en conocimiento de todos los trabajadores un conjunto de Medidas Internas Plan Fase 4 Covid-19, para ser aplicadas por sus profesionales en las diversas unidades del establecimiento, de conformidad con la normativa y pautas dictadas por el Ministerio de Salud. Por su parte, con fecha 30 de marzo del año 2020, fue puesto en conocimiento del personal de enfermería, mediante su publicación en la Estación de Enfermería, Protocolo de Postura y Retiro de Elementos de Protección Personal (EPP), y con fecha 01 de Junio de 2020, se envía correo electrónico con Protocolo de Flujo de Atención y Manejo de Paciente Caso Sospechoso y/o Confirmado de Covid-19. Agrega que, a partir del mes de abril del presente año, en la Clínica se aplica la “Pauta de supervisión de uso de elementos de protección personal en atención de pacientes en periodo de pandemia”, evaluándose su cumpl

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 30 de mayo de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1167-2020 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Valentina Andrea Garay Schmitt, enfermera, domiciliada en calle Atlántico N° 4030, departamento 176, Gómez Carreño, Viña del Mar, en contra del Hospital Clínico Viña del Mar S.A. representado por don Carlos Orfali Bejer, médico, ambos con domicilio en calle Limache N° 1741, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose lo siguiente: 1) Que la demandante prestó servicios en la forma y plazos señalados en la demanda. 2) Que el término del contrato de trabajo de la demandante fue por haber incurrido la demandada, según las hipótesis contenidas en el artículo 171 en relación con el número 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 3) Que se condene a la demandada al pago del feriado legal y proporcional de la demandante por la suma de $1.172.889. 4) Que se condene a la demandada al pago de 3 días compensatorios de la demandante por el monto de $157.858. 5) Que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones por término de contrato de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.587.477 e indemnización por años de servicio por $7.937.385. 6) Que se condene a la demandada al pago del incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por $3.968.692. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse como enfermera clínica, lo que implicaba cumplir las tareas propias de su profesión en dependencias del hospital siendo sus obligaciones principales las de efectuar las tareas encomendadas con el máximo de profesionalismo y responsabilidad, cumplir con las instrucciones del hospital para la función pactada y de acuerdo a los requerimientos del paciente, en general debe prestar una adecuada atención a éstos, con responsabilidad y deferencia. Señala que, al inicio de su relación laboral comenzó a prestar funciones en el servicio de Médico Quirúrgico, luego empezó a cubrir turnos y finalmente desde julio a diciembre de 2016 laboraba en el Servicio de Cuidados Especiales, lo que actualmente se denomina “Intermedio 2” hasta que se reincorporó al servicio de Médico Quirúrgico ubicado en cuarto y quinto piso de la Clínica. Agrega que, al volver de su feriado legal el 14 de abril de 2020 fue destinada al servicio de Intermedio 2, desarrollando sus funciones bajo la jefatura de doña Bárbara Retamal. Hace presente que su relación laboral era de carácter indefinida y que su remuneración era variable, por lo que, para efectos del artículo 172, ésta ascendía a la suma

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 67, 73, 160, 171, 172, 173, 184 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la demanda por despido indirecto interpuesta por doña Andrea Garay Schmitt en contra del Hospital Clínico Viña del Mar S.A. y, por lo tanto, se entiende que el término de la relación laboral entre las partes se ha producido por renuncia de la trabajadora, para todos los efectos legales. II.- Que se acoge la petición sobre cobro de prestaciones condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización compensatoria de feriado legal anual y proporcional por la suma de $1.068.465.- 2.- Indemnización por tres días compensatorios por la suma de $158.748.- III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, en caso contrario certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1167-2020 RUC 20-4-0288996-K Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 30 de mayo de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1167-2020 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Valentina Andrea Garay Schmitt, enfermera, domiciliada en calle Atlántico N° 4030, departamento 176, Gómez Carreño, Viña del Mar, en

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