Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ IVONNE MARLENE AYALA REYES

Rol

O-412-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de la acusada Ivonne Marlene Ayala Reyes, chileno, viuda, cédula nacional de identidad número 10.256.393 - K, nacida el día 17 de junio de 1965 en Viña del Mar, actuales 59 años de edad, dijo trabajar como labores de casa, sin apodo conocido, domiciliada en Población Santa Elena, Pasaje Santa Eulalia N° 1357, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, actualmente en prisión preventiva con ocasión de la presente causa desde el día 16 de mayo del año en curso. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Carolina Monsalve Salas en tanto que la acusada fue representada en juicio por la Defensora Penal Público Karen Neira Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “En horas de la noche del 05 de Agosto 2021, alrededor de las 22:00 horas, la imputada Ivonne Ayala Reyes conducía en estado de ebriedad el automóvil CHEVROLET, modelo SAIL, matrícula DCCR - 93; circunstancias en las que, debido a su estado de intemperancia, chocó con el soporte de un alumbrado público emplazado en calle La Paz, a la altura del paradero H. Carabineros, alertado de la situación, se constituyó en el lugar y pudo constatar el estado de intemperancia de la imputada, perceptible en su aliento, rostro congestionado, y discurso lento y traposo. La imputada cometió el delito sin tener licencia que lo habilite para la conducción.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir del artículo 110 y 111 en relación al 196 inciso 1° y 209 de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), en grado de desarrollo consumado y en los cuales cupo participación al acusado en calidad autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indicó también en la acusación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día miércoles trece de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces señor Claudio Correa Zacarías, quien presidió, señorita Rocío Oscariz Collarte y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100715287 - 3 // RIT N° 412 - 2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de la acusada Ivonne Marlene Ayala Reyes, chileno, viuda, cédula nacional de identidad número 10.256.393 - K, nacida el día 17 de junio de 1965 en Viña del Mar, actuales 59 años de edad, dijo trabajar como labores de casa, sin apodo conocido, domiciliada en Población Santa Elena, Pasaje Santa Eulalia N° 1357, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, actualmente en prisión preventiva con ocasión de la presente causa desde el día 16 de mayo del año en curso. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Carolina Monsalve Salas en tanto que la acusada fue representada en juicio por la Defensora Penal Público Karen Neira Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “En horas de la noche del 05 de Agosto 2021, alrededor de las 22:00 horas, la imputada Ivonne Ayala Reyes conducía en estado de ebriedad el automóvil CHEVROLET, modelo SAIL, matrícula DCCR - 93; circunstancias en las que, debido a su estado de intemperancia, chocó con el soporte de un alumbrado público emplazado en calle La Paz, a la altura del paradero H. Carabineros, alertado de la situación, se constituyó en el lugar y pudo constatar el estado de intemperancia de la imputada, perceptible en su aliento, rostro congestionado, y discurso lento y traposo. La imputada cometió el delito sin tener licencia que lo habilite para la conducción.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir del artículo 110 y 111 en relación al 196 inciso 1° y 209 de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), en grado de desarrollo consumado y en los cuales cupo participación al acusado en calidad autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indicó también en la acusación que respecto de la acusada Ayala Reyes, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: DNXCXXZHQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicita en definitiva se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años; accesorias legales y costas del juicio. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el señor Fiscal señaló, en síntesis, que con e

Fallo

fallo aportaba diversos insumos e indicios que, al revés de lo pretendido por la defensora, por cierto que posicionaban a la defendida en el asiento de conductor (“sentada detrás del volante”) de un vehículo involucrado como partícipe directo de un accidente de tránsito (la colisión con un poste de alumbrado público como lo explicara el testigo Hevia Vilches), y además, en estado de ingesta alcohólica, reiterándose que el único sujeto o persona que se mantenía en el sitio del suceso y en el asiento del conductor fue la persona de la imputada Ayala Reyes y de nadie más, existiendo entonces una evidente relación o conexión entre el hecho de la colisión de un poste de alumbrado público y el posicionamiento de la como conductora del vehículo que, precisamente, aparecía como el responsable de esa colisión y en este sentido, la prueba de cargo arrojaba indicios más que suficientes para formar convicción en torno al hecho inequívoco que la persona responsable de la conducción del vehículo CHEVROLET, placa patente DCCR – 93 que impacta el alumbrado público se correspondía con la persona de la acusada, y de esa manera, colmando el concepto de conductor del numeral 11 del artículo 2° de la Ley de Transito como latamente se expuso en los considerandos pretéritos: “Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública… que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo…”. Código: DNXCXXZHQFJ Este doc

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1 Viña del Mar, lunes veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día miércoles trece de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces señor Claudio Correa Zacarías, quien presidió, señorita Rocío Oscariz Collarte y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de

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