LUIS ANTONIO GOMEZ GOMEZ C/ JOSÉ CLAUDIO SANTANA GALLEGOS
Rol
O-248-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de febrero de 2024, a las 10.55 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Pedro Montt con O’Higgins de la ciudad de Ancud, el requerido, JOSE CLAUDIO SANTANA GALLEGOS condujo con sanción vigente el vehículo marca JMC, modelo VIGUS, placa patente RKCT-47, incumpliendo de esta manera con lo decretado en sentencia definitiva de causa RIT 1116-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 14 de noviembre de 2023 y RIT 543- 2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 19 de octubre de 2023, se le condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad, entre otras penas, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, por cada uno de los delitos, encontrándose esta sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, y válidamente notificada en forma personal en audiencia.”(Sic) Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ente persecutor, constituían un el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida por sentencia judicial, descrito y sancionado en los artículos 209 inc.1 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, y habiendo correspondido al requerido participación en calidad de autor del mismo. Respecto al requerido, el ente persecutor sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, más la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura: El Ministerio Público indicó que solicitaba una condena, ya que los hechos de este juicio serían bien concretos, el día de los hechos el imputado fue sorprendido conduciendo, no obstante tener dos sentencias condenatorias, que imponían la imposibilidad de conducir, verificándose el delito de conducción con licencia suspendida en calidad de autor y grado desarrollo consumado. Código: EXNXXGETFJ Este docum
Fundamentos
Considerando esta va a ser la tercera condena, la pena está en el tramo máximo, pero resulta objetiva y razonable. No hay circunstancias modificatorias, su declaración lo hizo en términos exculpatorios, ya que el punto discutido fue controvertido por él. Por su parte la Defensa sostuvo que tomando en cuenta el veredicto condenatorio, solicitaría la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ya que no concurren circunstancias agravantes, y a su juicio concurre la atenuante de responsabilidad del artículo 11 número 9 del Código Penal, él se sitúa en el lugar de los hechos, y reconoce los mismos, solamente alegó una justificación, ya que aquel era el punto controvertido. Ahora bien, en el caso de que se estime que no resulta concurrente, igualmente el tribunal puede imponer 61 días. Hay que considerar la mayor o menor entidad del mal causado. No hay ninguna infracción a la ley de tránsito, por lo tanto entienden que el mal causado sitúa la pena en una menor cuantía. En cuanto a la pena de multa, el artículo 209, no establece un mínimo, entiende que puede establecerse en 1/3 de UTM, en subsidio, solicita la aplicación de 2/3, y que se tenga en ambos casos, por cumplida, por la detención los días 15 y 16. Respecto de la forma de cumplimiento, solicita una reclusión parcial domiciliaria nocturna, en base al quantum, de la pena, si bien tiene antecedentes penales no ha optado a otras reclusiones parciales, siendo esta sanción un suficiente disuasivo, reiterando el DAU número dos, Código: EXNXXGETFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en donde se mencionan una serie de problemas de salud, por lo que no resulta recomendable que cumpla la pena de manera efectiva. En caso de que no exista disponibilidad de monitoreo telemático, solicita que se controle por Carabineros, y junto con ello que se le exima del pago de las costas. El Tribunal, tomando en cuenta –como se señaló- que la declaración del imputado en estrados no aportó elementos para la acreditación del hecho, ya que la prueba de cargo fue suficiente para acreditar el mismo, unido al hecho que en esta declaración se encontraba el interés de obtener un pronunciamiento judicial que lo exonerara de responsabilidad, por la concurrencia de una eximente de responsabilidad, lo que no fue acreditado, no es posible estimar –como propone la Defensa- la concurrencia de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 número 9 del Código Penal, ya que el imputado en caso alguno colaboró sustancialmente para el esclarecimiento de los hechos. Dicho lo anterior, se advierte que el hecho se encuentra desprovisto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el Tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión. Así las cosas, advirtiendo que en el presente caso tenemos un imputado que había sido condenado, recientemente en el año 2023, en dos causas diversas, y que pese a ello, en cono
Fallo
fallo fijada para el día lunes 24 de junio de 2024 a las 13:00 horas. NOVENO: Valoración: Dada la naturaleza de este caso, se advierte en primer lugar que la Defensa presentó una tesis en la cual pese a concurrir los supuestos de hecho que dan pie a la aplicación de una sanción, esto es, que el imputado fue sorprendido en el desempeño de la conducción de un vehículo motorizado manteniendo su licencia de conducir suspendida, aquello, se habría encontrado justificado por la ley, en base a una presunta dolencia, vinculada a una hernia umbilical, lo anterior, debido a que no existe discusión respecto de la verificación formal del injusto por el que se ha llevado adelante la presente causa, dado que el imputado fue controlado Código: EXNXXGETFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por personal policial de manera flagrante, en el desempeño de un vehículo motorizado, manteniendo su licencia de conducir suspendida. Sobre el punto, lo primero que debe señalarse es que la prueba de cargo, en el presente caso fue clara y completa, para poder acreditar en primer lugar que el imputado estaba manejando un vehículo motorizado, lo que fue señalado por los testigos PALMA MENDOZA y BASCUÑAN BARRERA quienes dieron cuenta del procedimiento policial adoptado en contra del imputado JOSÉ CLAUDIO SANTANA GALLEGOS, el día15 de febrero de 2024, quien se desempeñaba en la conducción de una camioneta marca JMC, P.P.U RKCT 47 de color pla
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Ancud, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de la causa: Con fecha lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de junio del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ancud, en audiencias dirigida por el Juez Titular Fernando Feliú Correa, se llevó adelante el juicio oral simplificado efectivo, en causa RUC 2400193303-1, RIT 248
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