Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MACARENA ALEXANDRA OSORIO VILCHES

Rol

O-446-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2022, en horas de la mañana funcionarios de Carabineros de dotación de la Sección de Investigación Policial (SIP), en cumplimiento de diligencias investigativas, concurrieron hasta una vivienda ubicada en Avenida La Paz N° 408, Forestal Alto, Viña del Mar, toda vez que por medio de la red social “Facebook”, se ofertaban diversas herramientas previamente sustraídas, indicándose que se mantenían en dicho lugar. Una vez en el inmueble, el personal policial fue recibido por el imputado Carlos Briones Gatica, estableciéndose además que, en el interior de la vivienda, se encontraban las imputadas Marcela Tello Bolbarán y Macarena Osorio Vilches, todos quienes mantenían, en el patio de la propiedad, dos esmeriles y un taladro, especies respecto de las cuales conocían su origen ilícito o no podían menos que conocerlo, atendido a que correspondían a parte de lo sustraído a su propietario Christian Castro Pizarro, el día 11 de agosto de 2022, desde una construcción ubicada Avenida Borgoño, sector Reñaca, Viña del Mar, conforme denuncia efectuada en su oportunidad. Establecido lo anterior, se determinó, además, que los imputados Briones, Tello y Osorio guardaban en el lugar de su detención, lo siguiente: -Al interior de la cocina, una pistola con características de arma de fuego y que resultó corresponder a una pistola a fogueo calibre 9mm, no apta para el disparo. Código: STXBXXTKTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Sobre una mesa, un monedero con sesenta y tres envoltorios de papel contenedores de 4 gramos netos de pasta base de cocaína, una bolsa plástica con 35,3 gramos netos de una sustancia blanca que resultó corresponder a bicarbonato de sodio y una bolsa con una sustancia color rosada correspondiente a 0,6 gramos de ketamina, sustancias que guardaban a fin de ser transferidas o com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de junio dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los magistrados titulares Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Daniela Herrera Faúndez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT 446-2023, RUC 2200786367-9 seguido contra de la acusada MACARENA ALEXANDRA OSORIO VILCHES, cédula de identidad Nº 17.144.187-0, nacida el 17 de agosto de 1989 en Valparaíso, 34 años, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en Pasaje Navidad N° 351, ampliación Rio Álvarez, Forestal Alto, Viña del Mar, representada por el Defensor Penal Público don Miguel Torres Vargas. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Viña del Mar representado por el Fiscal Fernando Hood Grosser, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2022, en horas de la mañana funcionarios de Carabineros de dotación de la Sección de Investigación Policial (SIP), en cumplimiento de diligencias investigativas, concurrieron hasta una vivienda ubicada en Avenida La Paz N° 408, Forestal Alto, Viña del Mar, toda vez que por medio de la red social “Facebook”, se ofertaban diversas herramientas previamente sustraídas, indicándose que se mantenían en dicho lugar. Una vez en el inmueble, el personal policial fue recibido por el imputado Carlos Briones Gatica, estableciéndose además que, en el interior de la vivienda, se encontraban las imputadas Marcela Tello Bolbarán y Macarena Osorio Vilches, todos quienes mantenían, en el patio de la propiedad, dos esmeriles y un taladro, especies respecto de las cuales conocían su origen ilícito o no podían menos que conocerlo, atendido a que correspondían a parte de lo sustraído a su propietario Christian Castro Pizarro, el día 11 de agosto de 2022, desde una construcción ubicada Avenida Borgoño, sector Reñaca, Viña del Mar, conforme denuncia efectuada en su oportunidad. Establecido lo anterior, se determinó, además, que los imputados Briones, Tello y Osorio guardaban en el lugar de su detención, lo siguiente: -Al interior de la cocina, una pistola con características de arma de fuego y que resultó corresponder a una pistola a fogueo calibre 9mm, no apta para el disparo. Código: STXBXXTKTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Sobre una mesa, un monedero con sesenta y tres envoltorios de papel contenedores de 4 gramos netos de pasta base de cocaína, una bolsa plástica con 35,3 gramos netos de una sustancia blanca que resultó corresponder a bicarbonato de sodio y una bolsa con una sustancia color rosada correspondiente a 0,6 gramos de ketamina, sustancias que guardaban a fin de ser transferidas o comercializadas con terceras personas.” A juicio del Ministerio Público estos h

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se condene a la acusada como autora del delito de receptación, conforme a lo establecido en el artículo 456 bis A del Código Penal y artículos 50 y 68 del mismo Código, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, y como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000 y artículos 50 y 68 del Código Penal, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que durante el juicio acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación con la prueba que rendirá. Indicó también que, a propósito de las diligencias que realizaron las víctimas de un delito de robo ocurrido en una constructora, se pudo establecer que las herramientas sustraídas eran comercializadas en una red social, lo que fue informando a carabineros y coordinadas diligencias en la fiscalía. Es así como concurrieron al inmueble donde se encontraba parte de las herramientas de construcción y sustancias estupefacientes, lugar donde estaba la acusada junto a dos personas, por lo que reitera su solicitud de un veredicto condenatorio a su respecto. Posteriormente, en su alegato de clausura, indicó que a su juicio, se acreditaron los hechos planteados en la acusac

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Viña del Mar, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de junio dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los magistrados titulares Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Daniela Herrera Faúndez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto el Juicio O

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