Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ JUAN ANSELMO CANDIA ESPINOZA

Rol

O-1124-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 28 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 02:50 horas, el imputado JUAN ANSELMO CÁNDIA ESPINOZA en compañía de otro sujeto que no se encuentra identificado, previamente concertados, desoldaron y fracturaron las protecciones metálicas de una de las oficinas de la empresa “VASCON”, la que se encuentra ubicada en calle Guadantún S/N° comuna de Linares; ingresando por esta ventana y sustrayendo desde el interior dos teléfonos celulares marca “Samsung”, modelos “A02”, de la empresa “Entel” y una pantalla de computador marca “Samsung” de color negro, especies de propiedad de la víctima Fernando Alexis Vásquez Aravena; huyendo del lugar con las especies en su poder. Linares, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 432, 442 N° 1 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413, 468 del Código Procesal Penal, 1 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ANSELMO CANDIA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: EVQYXXVTHXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado de especies de propiedad de Fernando Vásquez Aravena, hecho perpetrado en la comuna de Linares el día 28 de marzo del año 2024. II.- Que conforma a lo concluido en el motivo décimo de este fallo, el sentenciado reúne los requisitos del artículo del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA consistente en el encierro en el DOMICILIO del condenado, ubicado en villa Puerta

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ANSELMO CANDIA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: EVQYXXVTHXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado de especies de propiedad de Fernando Vásquez Aravena, hecho perpetrado en la comuna de Linares el día 28 de marzo del año 2024. II.- Que conforma a lo concluido en el motivo décimo de este fallo, el sentenciado reúne los requisitos del artículo del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA consistente en el encierro en el DOMICILIO del condenado, ubicado en villa Puertas del Sur, pasaje Río Valdivia N° 1436 de la comuna de Maule, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que el domicilio del condenado es en el radio urbano, se dispone que el control del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400355046-6 RIT : 1124-2024 DELITO : Robo en lugar no habitado GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JUAN ANSELMO CANDIA ESPINOZA RUT N° : 17.496.583-8 DOMICILIO : Villa Puertas del Sur, pasaje Río Valdivia N° 1436 Maule FISCAL : Carola D’ Agostini Ibáñez DEFENSOR : Renatta Rivano Aravena PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : No concurren HECHO

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