MP C/ CLAUDIO ERICK GONZÁLEZ SANTANA
Rol
O-131-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 23 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 00:50 horas, los acusados BASTIÁN IGNACIO ORTIZ LEIVA, CLAUDIO ERICK GONZÁLEZ SANTANA y JEFFERSON ALBERTO ROJAS VILLALOBOS procedieron a fracturar dos de los vidrios laterales del vehículo marca KIA placa patente JHSX-80 de color blanco, propiedad de la víctima identificada como Jerko Alejandro Soto San Martín, el cual lo mantenía estacionado y debidamente cerrado en calle Blanco esquina Bellavista en la ciudad de Valparaíso, para acto seguido sustraer diversas especies desde el interior del vehículo, tales como un bolso de color negro sin marca, $30.000 en dinero efectivo, una licencia de conducir, un polerón marca puma de color plomo, 1 perfume marca Magnate y un celular marca Huawei modelo p20, dándose luego a la fuga con las especies de valor, siendo detenidos minutos más tarde por personal de Carabineros, encontrando en poder del acusado Claudio González Santana. A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en Las cosas en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en carácter de consumado. A juicio de esta Fiscalía, en los hechos antes señalados le ha correspondido al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Perjudica al acusado Claudio González Santana la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el art. 12 nro. 15 del Código Penal, esto es, la reincidencia genérica. De igual forma, perjudica la agravante de responsabilidad contemplada en el art. 449 bis del Código Penal. Código: JNWJXXFBRGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pena Requerida: Respecto de Claudio Erick Gon
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que con fecha viernes veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don Matías Urrejola Santa María e integrada, además, por los jueces doña María Eugenia Vega Godoy y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°131-2024, seguido en contra del acusado CLAUDIO ERICK GONZÁLEZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 19.015.159-K, nacido el 29 de diciembre de 1995 en Valparaíso, de 29 años, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en Pasaje Once, casa N°27, Población La Básica, Rodelillo, Valparaíso, con estudios hasta 2° año de enseñanza media. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Luis Ventura Pinzón, domiciliado en calle Molina # 150 de Valparaíso. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público de Valparaíso don Álvaro Barraza Rodríguez, con domicilio en esta ciudad. II.- Acusación Penal SEGUNDO: Que, en síntesis, el Ministerio Público fundó su acusación penal en los siguientes hechos: El día 23 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 00:50 horas, los acusados BASTIÁN IGNACIO ORTIZ LEIVA, CLAUDIO ERICK GONZÁLEZ SANTANA y JEFFERSON ALBERTO ROJAS VILLALOBOS procedieron a fracturar dos de los vidrios laterales del vehículo marca KIA placa patente JHSX-80 de color blanco, propiedad de la víctima identificada como Jerko Alejandro Soto San Martín, el cual lo mantenía estacionado y debidamente cerrado en calle Blanco esquina Bellavista en la ciudad de Valparaíso, para acto seguido sustraer diversas especies desde el interior del vehículo, tales como un bolso de color negro sin marca, $30.000 en dinero efectivo, una licencia de conducir, un polerón marca puma de color plomo, 1 perfume marca Magnate y un celular marca Huawei modelo p20, dándose luego a la fuga con las especies de valor, siendo detenidos minutos más tarde por personal de Carabineros, encontrando en poder del acusado Claudio González Santana. A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en Las cosas en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en carácter de consumado. A juicio de esta Fiscalía, en los hechos antes señalados le ha correspondido al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Perjudica al acusado Claudio González Santana la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el art. 12 nro. 15 del Código Penal, esto es, la reincidencia genérica. De igual forma, perjudica la agravante de responsabilidad contemplada en el art.
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a CLAUDIO ERICK GONZÁLEZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 19.015.159-K, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un vehículo motorizado que se encontraba en bienes nacionales de uso público, perpetrado el día 23 de febrero de 2023 en esta ciudad, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado y que le correspondía una participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, al entender que tuvo motivo plausible para enderezar acusación penal, tal como se señaló en el párrafo final del basamento octavo de este fallo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase ésta vía Siagj al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en el artículos 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por el Magistrado don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2300205690-9 RIT: 131-2024 Sentencia dictada por los jueces don Matías Urrejola Santa, quien presidió la audiencia e integrada además, por los magistrados doña María Eugenia Vega Godoy y don
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1 Ministerio Público de Valparaíso C/ CLAUDIO ERICK GONZÁLEZ SANTANA RUC: 2300205690-9 RIT: 131-2024 DELITO: Robo en bienes nacionales uso público Valparaíso, lunes veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que con fecha viernes veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Or
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