15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL ELÍAS TORO HERNÁNDEZ

Rol

O-2499-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 4, 11 N°9, 18, 49, 494 bis del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a DANIEL ELIAS TORO HERNANDEZ, ya individualizado en esta causa, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta frustrada de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, frustrado, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de junio del año 2024 II.- Que la pena de multa impuesta se le va a dar por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, a saber el día 20 de junio que fue detenido y el día de hoy que pasó a audiencia de control de detención 21 de junio del 2024. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber renunciado a su derecho de juicio oral. Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se da orden de libertad al sentenciado, cúmplase por Gendarmería de Chile. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez de Garantía de Santiago. /FGF Código: NPBFXXCZXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NPBFXXCZXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T11:27:14-0400

Fallo

se declara: l.- Se condena a DANIEL ELIAS TORO HERNANDEZ, ya individualizado en esta causa, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta frustrada de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, frustrado, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de junio del año 2024 II.- Que la pena de multa impuesta se le va a dar por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, a saber el día 20 de junio que fue detenido y el día de hoy que pasó a audiencia de control de detención 21 de junio del 2024. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber renunciado a su derecho de juicio oral. Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se da orden de libertad al sentenciado, cúmplase por Gendarmería de Chile. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez de Garantía de Santiago. /FGF Código: NPBFXXCZXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NPBFXXCZXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T11:27:14-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400709208-K RIT : 2499-2024 MAGISTRADO : CLAUDIO ORTEGA LOYOLA NOMBRE IMPUTADO : DANIEL ELIAS TORO HERNANDEZZ CEDULA DE IDENTIDAD : 14.179.772-7 DOMICILIO : Calle Sótero del Río N° 8106 La Pintana FISCAL : RENZO RAZETO RIVERA DEFENSOR PÚBLICO : MARIANA FERNANDEZ MONETA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiuno de junio de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica