ALEJANDRA EUGENIA MUÑOZ RUZ C/ CLORO SANTOS NORÍN HUILCAMÁN
Rol
O-443-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, aceptando este de manera libre y voluntaria responsabilidad en los hechos. - Defensa solicita se tenga por cumplida la pena y solicita se autorice la devolución de su representado de sus herramientas de trabajo, y solicita Código: PZMDXXTPTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de conformidad al artículo 38 de la Ley 18.216 se omita la anotación en su extracto de Filiación para fines especiales. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO EL TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal teniendo presente lo expuesto por los intervinientes, contenidos en registro de audio, Resuelve: - A continuación se transcribe la parte resolutiva del
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 443 - 2024 RUC : 2410022763-7 IMPUTADO : CLORO SANTOS NORÍN HUILCAMÁN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Traiguen, cinco de junio de dos mil veinticuatro Y visto además, lo dispuesto en los artículos 14 N° 1, 15, 18, 20, 30, 50, 67, del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.-Que, SE CONDENA a CLORO SANTOS NORÍN HUILCAMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°0005621975-7, domiciliado en Calle POBLACION ALLENDE 2 CALLE TODOS LOS SANTOS Nº 2226, comuna de Coronel, a la pena de 1/3 de UTM, por su participación en calidad de autor de la falta de coacción con arma cortante. II. Que, respecto de la pena MULTA ESTA SE TIENE POR CUMPLIDA por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad. III.-Que, reuniendo los requisitos del artículo 38 de la ley 18.216, se ordena omitir los antecedentes del requerido en su extracto de Filiación y Antecedentes. IV. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. V. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: PZMDXXTPTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó doña KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES, J
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Traiguén., cinco de junio de dos mil veinticuatro Magistrado KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES Fiscal CAMILA LAGUNAS IRIBARRA Defensor VALENTIN VERGARA SCHNEIDER Hora inicio 12:10PM Hora termino 12:27PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen. Acta cqm RUC 2410022763-7 RIT 443 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBR
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