1º Juzgado de Letras de Los Andes

ARAYA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

T-20-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que, a folio 1 comparece Francisca Daniela Araya Quijanes, RUN 18.258.943-8, cesante, con domicilio en Calle Holanda N°337, Oficina 606, Comuna de Providencia; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral contra el Banco Santander Chile, RUT 97.036.000-K, representado por Miguel Mata Huerta, RUN 9.496.096-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle O´Higgins N°348, Comuna de Los Andes. Señala que con fecha 12 de agosto de 2013 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Banco Santander Chile. Relata los cargos servidos para la demandada y los reconocimientos obtenidos hasta el año 2018, cuando fue trasladada al cargo de Ejecutiva de Cuentas de la Sucursal de Los Andes. Explica que en virtud de este cargo de Ejecutiva de Cuentas de Banco Santander en la Sucursal de Los Andes, su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, y su remuneración, a efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.264.307. Relata otros reconocimientos obtenidos los años 2019 y 2020. Luego señala que durante el ejercicio de su cargo como Ejecutiva de Cuentas en la sucursal de Los Andes, sus jefes fueron Paola Tobar y Cristian Toro. Con este último trabajó hasta fines del año 2020, ya que en su reemplazo llegó el Sr. Andrés Mendoza, quien se desempeñaba por primera vez en el cargo de Agente y como encargado de la Banca Personas, ya que él provenía del área Pyme, por lo que la demandante tuvo la misión de instruirlo en la operación del área de Banca Personas de la sucursal. En razón de ello, por su experiencia laboral en el área, él le designó como back up con un equipo conformado, en ese entonces, por tres personas en trabajo presencial y una en teletrabajo. Agrega que desde la llegada de Andrés Mendoza cambiaron muchas cosas en la sucursal, entre éstas, el funcionamiento y la forma de trabajo, pero lo que más les afectó fue el cambio en el ambiente laboral, dond

Fundamentos

considerando que Ud. se comprometió a desarrollar su trabajo con la mayor diligencia, obligándose a cumplir estrictamente con todas las normas e instrucciones que al efecto imparta el Banco, especialmente por medio de su contrato de trabajo, los manuales de procedimiento, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y el Código de Conducta de la empresa. En consecuencia, la conducta que motiva su despido, importa un incumplimiento grave a las obligaciones emanadas de su contrato de trabajo, y es contrario a la buena fe que debe observarse en el desempeño de sus funciones, e infringe de igual forma las prohibiciones y obligaciones del contrato de trabajo antes señaladas, y especialmente a los deberes que integran su contenido ético-jurídico, además de vulnerar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. De esta forma, la conducta antes descrita da cuenta que Ud. incurrió en la causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El incumplimiento cometido por Ud., afecta gravemente la confianza, un pilar fundamental en la que el Banco sustenta la relación con sus trabajadores. Su conducta se ve incluso agravada por la naturaleza de sus funciones y su cargo de confianza como Ejecutivo Personas de nuestra institución, al usted tener la responsabilidad de manejar valores, documentos financieros y crediticios, para lo cual se le requiere que cumpla en forma estricta toda la normativa, controles y procedimientos, habiéndose ésta quebrantado irremediablemente con los hechos antes descritos. Adicionalmente, y como hemos señalado, su conducta ha provocado un perjuicio patrimonial y reputacional a Banco Santander, derivado de la pérdida de confianza que han tenido en nuestra institución los usuarios y clientes de ella a raíz de los incumplimientos como los que usted ha cometido.” 6) Que, conforme al comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, se tendrá por acreditado que la demandada remitió copia de la carta de despido a la Dirección del Trabajo con fecha 21 de Septiembre de 2021. Por su parte, conforme a la Guía de Admisión de Envíos Postales, de Correos de Chile, se tendrá por acreditado que la comunicación del despido fue remitida al domicilio de la demandada, mediante carta certificada, con fecha 29 de Septiembre de 2021. 7) Que, por instrucciones de la demandada, los ejecutivos debían registrar las horas de trabajo en el sistema con el que contaba el Banco para ello, el Intranet, lo que en la práctica hacían mensualmente a más tardar el último día del mes. Tal circunstancia fue afirmada en el escrito de demanda y, al respecto, la demandada en su contestación afirmó que los trabajadores del Banco Santander Chile sujetos a jornada de trabajo registran sus horas de ingreso y salida en los respectivos libros de asistencia, o en su casa, con las tarjetas de reloj control, pero además ingresan s

Fallo

por tanto, en que usted no se encontraba en su lugar de trabajo puesto que ya había hecho abandono del mismo, esto, por los meses de enero, mayo y junio de 2021, derivándose por lo anterior horas que no fueron efectivamente trabajadas. Lo anterior, se comprobó comparando sus registros de horario de salida de la sucursal en la que usted presta servicios y el registro de horario de cierre de la sucursal.” A continuación se desglosan en una tabla las horas trabajadas en exceso y pagadas como tales, señalando la hora de entrada y la hora de salida de la trabajadora, en relación al horario de apertura y de cierre de la Sucursal de Los Andes; generando un exceso de 45 minutos en el mes de Enero de 2021; de 32 minutos en el mes de Mayo de 2021; y de 6 horas 53 minutos en el mes de Junio de 2021. Continúa la carta de despido señalando que “del cuadro anterior, se puede apreciar que usted cobró al Banco un total de nada menos que 08:10 horas extraordinarias, lo que totaliza la suma de $72.908.” Luego la comunicación se refiere a la calificación grave de la conducta, señalando que “Lo más grave de este proceder es la vulneración de la confianza con que usted quebranta la armonía que debe primar en la relación laboral. Su conducta se ve agravada, además, por la naturaleza de sus funciones que son de confianza – a través de su cargo de Ejecutivo Personas - habiéndose ésta quebrantado irremediablemente con los hechos antes descritos. Ello, considerando que Ud. se comprometió a desarrolla

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Tutela laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones. Carátula: “Araya con Banco Santander”. RIT: . RUC: 21- 4-0370575-3 Los Andes, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, a folio 1 comparece Francisca Daniela Araya Quijanes, RUN 18.258.943-8, cesante, con domicilio en Calle Holanda N°337, Oficina 606, Comuna d

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