Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CRISTIAN LUCIANO CALDERÓN CALDERÓN

Rol

O-2903-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN LUCIANO CALDERÓN CALDERÓN, RUN N° 17.618.108- 7, ya individualizado, como autor del delito consumado y reiterado de receptación, cometido en Puerto Montt el día 14 de abril de 2023, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal y pecuniaria se le da por cumplidas por el exceso de días que registra como abono, que permaneció privado de su libertad con motivo de la presente causa sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de ocho horas desde el 15 de abril de 2023 a la presente fecha. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 2903 - 2023 RUC 2300411382-9 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Códi

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes y 456 bis A del Código Penal

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