ASTORGA/
Rol
V-417-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en presentación que figura en el folio N°1, comparecen don Luis Nicolás Peña Valenzuela y don Erick Figueroa González, abogados, domiciliados en calle Lastarria 552, oficina 2, Rancagua, en representación de doña Margarita Rosa Astorga Lobos, dueña de casa, soltera; en calidad de curadora definitiva de doña Irma Elena Astorga Reyes, declarada interdicta por sentencia definitiva del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa voluntaria Rol V-401-2019, cuya inscripción rola a fojas 151 N°269 del año 2020 del Registro de Interdicciones de Rancagua; ambas domiciliada en calle Santa Julia N° 131, comuna de Graneros; solicitando al tribunal autorización para enajenar la propiedad inscrita a fojas 961 vuelta bajo el número 1.196 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1946. Señala que doña Irma Elena Astorga Reyes es dueña del lote Uno- A resultante de la subdivisión del inmueble que según certificado N°14 del 29 de junio del 2000, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Graneros, cuyo plano agregado bajo el N° 1.436 al final del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, ubicado hoy en calle Santa Julia N°135, comuna de Graneros, que compró a Faustino Droguett Miranda y Juana Milagro Astorga Reyes, según escritura de fecha 10 de mayo de 1978 ante Notario Público de Rancagua don Edmundo Rojas García y que corresponde al Lote de terreno designado con el N° 1, del plano archivado bajo el numero 107 al final del registro de propiedad de 1973, y que corresponde al resto de la inscripción de fojas 961 vuelta bajo el número 1.196 del Registro de Propiedad del Conservador de este departamento del año 1946 de este departamento, Provincia de Cachapoal, Región de O´Higgins, de una superficie de 171 metros cuadrados y cuyos deslindes particulares son los siguientes: al Norte: con el Predio A, hoy sucesión Cordero Sepúlveda; Al Sur: con calle Santa Julia; Al Oriente: con Lote UNO-B; y al Poniente: con Predio D, hoy propiedad señor Euscarpio Toro, inscrita a fojas 2094 vuelta N°957 BIS el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año 1978 y que tiene asignado para efectos de impuesto territorial el Rol 12-7 de la comuna de Graneros. Indica, que con fecha 14 de enero del año 2020 se inscribió ante el Registro Nacional de Discapacidad, rolante a fojas 151 N°269 del 2020, la interdicción de doña Irma Elena Astorga Reyes, quien ha sido calificada de un 100% psíquica o mental y física, nombrándose como su curadora definitiva a la solicitante doña Margarita Rosa Astorga Lobos. Expone que es de gran interés y utilidad para la curadora definitiva y la interdicta, la venta de dicha propiedad pues se ofrece por ella la suma de $ 60.000.000.- (sesenta millones de pesos). Dicho precio es muy superior al avalúo fiscal que le corresponde, además el dinero que se obtenga será destinado a atender en mejor forma los gastos de cuidados médicos paliativos de doña
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, 254, 393 y 394 del Código Civil, se resuelve: Que ha lugar a lo pedido en lo principal de folio N°1, en cuanto se autoriza a la peticionaria Margarita Rosa Astorga Lobos, Run 9.158.891- 9, en calidad de curadora definitiva de doña Irma Elena Astorga Reyes, Run N°4.699.520-1, para que enajene, en pública subasta, en un precio no inferior a los $60.000.000.- el inmueble que está inscrito a fojas 2094 vuelta Nro. 957 BIS, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua (vigente en su parte no transferida). Se concede un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, para que se haga uso de esta autorización. Regístrese, obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y archívese en su oportunidad. Rol C-417-2020 Dictada por Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región d
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Rancagua, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: Que en presentación que figura en el folio N°1, comparecen don Luis Nicolás Peña Valenzuela y don Erick Figueroa González, abogados, domiciliados en calle Lastarria 552, oficina 2, Rancagua, en representación de doña Margarita Rosa Astorga Lobos, dueña de casa, soltera; en calidad de curadora definitiva de doña Irma E
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