C/ MATÍAS IGNACIO GARAY RUZ
Rol
O-7331-2020
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos de Manejo en Estado de Ebriedad, sancionado en artículo 196 en relación con el art. 110 de la Ley 18.290 de Tránsito y el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 en relación al artículo 484, ambos del Código Penal, todos en carácter de consumado y respecto del imputado MATIAS IGNACIO GARAY RUZ constituyen el delito de Amenazas a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al Art. 296 N° 3 del Código Penal y el delito de delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo. 487 en relación al artículo 484, ambos del Código Penal, todos en carácter de consumado, correspondiéndoles participación en calidad de autores TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal pidió la suspensión del juicio y en su clausura decidió no realizarla. Las defensas en sus aperturas solicitaron la absolución por falta de prueba, lo que reiteraron en sus clausuras. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con Código: KRXKXXYTCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de junio en curso ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000949942-4, RIT N° 7331-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de MATÍAS IGNACIO GARAY RUZ, C.I. N° 19.319.542-3, 28 años, domiciliado en Vicuña Mackenna 7492, depto. 717, Torre 2, La Florida y NICOLÁS GONZALO ARRATIA MIRANDA, C.I. N° 19.643.286-8, 27 años, domiciliado en Diagonal Santa Elena 2857, depto. 402, San Joaquín. En representación del ministerio público compareció el señor fiscal adjunto don Roberto Sahr. La defensa del imputado Garay Ruz, estuvo a cargo de la señora defensora penal privada doña Jacqueline Stuving y del imputado Arratia Miranda del señor defensor penal público don Italo Arratia. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó a los requeridos que: “El día 16 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 05:50 imputado NICOLAS GONZALO ARRATIA MIRANDA, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Volvo, placa patente HTCV-67, modelo V40 T4, color blanco, en compañía del imputado MATIAS IGNACIO GARAY RUZ, por Avda. Irarrázaval en la comuna de Ñuñoa. Al llegar a la intersección de Marchant Pereira, es fiscalizado por el carabinero SEBASTIAN GABRIEL ANDRES VASQUEZ HUIRCALEO, momento en el cual el imputado MATIAS IGNACIO GARAY RUZ, en forma seria y verosímil lo amenazó, manifestando “Paco culiao, te voy a matar. No estamos ni ahí”. Luego de lo cual el imputado ARRATIA MIRANDA, eludiendo el control policial, acelera el vehículo, huyendo por Avda. Irarrázaval hacia el poniente, hasta la entrada de un edificio ubicado en José Domingo Faustino Sarmiento N° 310, de la comuna de Ñuñoa, lugar donde descienden ambos imputados, para luego el imputado NICOLAS GONZALO ARRATIA MIRANDA, forzarla reja perimetral del edificio, arrancando uno de sus fierros, provocando daños en su estructura; mientras GARAY RUZ prestaba cobertura y vigilancia, ingresando al antejardín de la propiedad, siendo detenidos en el lugar. El estado de ebriedad del conductor ARRATIA MIRANDA constó a los funcionarios policiales ya que presentaba signos evidentes de ingesta alcohólica, por su incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado. Posteriormente, al imputado ARRATIA MIRANDA se le practicó la alcoholemia de rigor, estableciéndose por la Unidad de Alcoholemias del Servicio Médico legal, el que la dosificación de alcohol en la sangre era de 0.90 gramos por mil. Los daños del edificio ubicado en José Domingo Faustino Sarmiento N° 310, de la comuna de Ñuñoa, fueron avaluados prudencialmente por el administrador del mismo, en la suma de $ 200.000 pesos.” A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado NICOLAS GONZALO ARRATIA MIRANDA los hechos son constitutivos de los delitos de Manejo en Estado de Ebriedad, sancionado en artículo 196 en relación con el art. 110 de la L
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MATÍAS IGNACIO GARAY RUZ y NICOLÁS GONZALO Código: KRXKXXYTCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 ARRATIA MIRANDA, de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 7331-2020 RUC N° 2000949942-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: KRXKXXYTCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KRXKXXYTCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T12:31:01-0400
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de junio en curso ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000949942-4, RIT N° 7331-2020, para conocer del requerimiento que efe
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