MP C/ PEDRO ISAAC CARMONA PIZARRO
Rol
O-37-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los artículos 168 y 179 letra E) del mismo texto, en grado de consumado, atribuyéndole al imputado, la calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PGEZXXWHLBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal. Pena aplicable. El Ministerio Público requiere se imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 29 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegatos de apertura del Ministerio Público. El Ministerio Público en este juicio acreditará los hechos de la acusación. En específico, ocurrió el 13 de febrero del año 2020, cuando la Policía de Investigaciones sorprendió al imputado Pedro Carmona, poseyendo mercancía extranjera, precisamente cigarrillos marca Carnival, al interior del domicilio de calle El Chañar 1032. Atendida la cantidad y que el ingreso no estuvo declarado ante el Servicio Nacional de Aduana. Aquello configura el delito de contrabando. Para acreditar lo anterior, contaremos con la declaración de funcionarios policiales, específicamente la declaración de don Patricio Parda, doña Maritza Hermosilla, quienes establecieron el delito antes señalado, pudiendo corroborar y dar en cuenta al tribunal cómo tanto el imputado como un testigo en el lugar reconocieron que esta mercancía era de propiedad del imputado. También contaremos con la declaración de doña Elizabeth Cabrera, también residente y la propietaria del domicilio de El Chañar 1032, quien expondrá al tribunal cómo le consta que esta mercancía también era de propiedad del imputado y que la mantenía para efectos de comercializarla. Para efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Miriam Pérez González, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado PEDRO ISAAC CARMONA PIZARRO, RUN 16.488.869-K, chileno, casado, domiciliado en calle Trompe N°3422, Las Compañías, comuna de La Serena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Pedro Pablo Orellana Mancilla, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Cristian Rodríguez Kurrer, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 13 de febrero de 2020, aproximadamente a las 07:00 horas, personal de la brigada especializada de la PDI, mientras realizaban diligencias en virtud de una orden de investigar por el delito de robo en lugar habitado, causa RUC N°2000130134-K, realizaron una entrada y registro en el domicilio de propiedad del imputado PEDRO ISAAC CARMONA PIZARRO ubicado en Avenida El Chañar N°1032, de la comuna de Copiapó, encontrando en el interior del inmueble, específicamente en una bodega la cantidad de 75 cartones de cigarrillos de marca CARNIVAL, los cuales eran de propiedad del denunciado. Estas especies tienen un valor aduanero que asciende a la suma de $585.003 y fueron introducidas al país sin haber sido presentadas ante el Servicio Nacional de Aduanas, siendo mercancías de procedencia extranjera que no mantenía documentación aduanera alguna que autorizara su legal internación ni que acreditara la declaración y pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros como internos que les afecta y, como tampoco resolución del ministerio de salud que autorice su comercialización, situación que los imputados conocían, no acreditando su adquisición ni legal permanencia ni transporte dentro del país. Calificación Jurídica, iter criminis y participación. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los artículos 168 y 179 letra E) del mismo texto, en grado de consumado, atribuyéndole al imputado, la calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PGEZXXWHLBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal. Pena aplicable. El Ministerio Público requiere se imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 29 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apert
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, el tribunal estimó que es el artículo 178 N°1 de la Ordenanza de Aduanas, en su redacción actual, la norma aplicable jurídicamente para determinar la sanción del delito de contrabando, toda vez que las normas citadas en la acusación sólo describen la conducta ilícita pero no su castigo. Por lo tanto, conforme a lo anterior se determinó como calificación jurídica, que, los hechos acreditados configuran el delito consumado de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2°, primera parte, en relación con los artículos 178 Nº1, 179 letra E) y 182 de la Ordenanza de Aduanas, descubierto el día 13 de febrero de 2020 en la comuna de Copiapó. DÉCIMO: Elementos del tipo. Conforme al artículo 168 de la Ordenanza de Aduana, el delito de contrabando se puede cometer de diversas formas, puesto que esta norma enumera varias hipótesis, y en este caso concreto, no obstante el Ministerio Público señala en su acusación vulnerado el artículo 168 sin especificar el inciso en concreto que está aplicando en su acusación, de la descripción de las conductas se infiere que estamos dentro de las hipótesis del inciso 2° de la mencionada norma, y así también se desprende de las respectivas alegaciones del Ministerio Público, que sanciona “Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas”. De lo anterior se despr
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Miriam Pérez González, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica