INVERSIONES INDEPENDENCIA SPA/
Rol
V-136-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, se presenta el abogado don Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1528, Oficina 709, de la ciudad de Talca, quien interpone gestión voluntaria de reclamación ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a inscribir la escritura pública de compraventa de fecha 14 de agosto de 2020, suscrita entre la sociedad “Inmobiliaria Independencia S.A.” y la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, ante el Notario Público Titular de Talca, don Gabriel Guerrero González. Explica, que la sociedad “Inmobiliaria Independencia S.A.”, es dueña del LOTE FUSIONADO, ubicado en camino público sector Tejas Verdes, comuna y provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el N° 3416, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2012, encerrado en el polígono A-D-E-J-F2-F-F1-G-H-I-J’-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-M-A, con una superficie total de 118.040, metros cuadrados, y deslinda: NORORIENTE: Tramo A-D en línea quebrada de doscientos ochenta coma ochenta metros y tramo D-E de veintinueve coma setenta y tres metros, ambos Canal Williams o Sandoval, Tramo F2-F de diez coma cincuenta y siete metros con Parcela Tres; NORPONIENTE: Tramo A-M de doscientos dos coma once metros con Fundo El Macal, Tramos M-T de doscientos diecisiete coma cuatro metros, tramo T-S de cincuenta y seis coma siete metros, tramo S-R de sesenta coma un metros y tramo R-Q de cuarenta y siete coma siete metros, todos con Talca Country Club; SURORIENTE: Tramo E- J de ciento cuarenta y uno coma doce metros y tramo J-F2 de nueve coma veintisiete metros, tramo F1-G de ochenta y tres coma noventa y tres metros, y tramo G-H de sesenta y nueve coma cincuenta y siete metros todos con Parcela Tres, tramo J´-K de treinta y seis coma seis metros con proporción San Valentín; SURPONIENTE: Tramo I
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.” Pide, tener por interpuesta, en gestión voluntaria de reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talca a inscribir la compraventa singularizada en el cuerpo de esta presentación, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, disponer, previo informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca, que se inscriba en el Registro de Propiedad, la escritura pública de compraventa de fecha 14 de agosto de 2020, suscrita entre la sociedad “Inmobiliaria Independencia S.A.” y la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, ante el Notario Público Titular de Talca, don Gabriel Guerrero González. SEGUNDO: Que en apoyo de su solicitud, el peticionario acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 14 de agosto de 2020, suscrita entre la sociedad “Inmobiliaria Independencia S.A.” y la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, ante el Notario Público Titular de Talca, don Gabriel Guerrero González. 2.- Copia del certificado emitido por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca, de fecha 9 de septiembre de 2020. 3.- Copia de la Circular N°0205, de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por don Javier Wood Larraín, Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanización. 4.- Copia de inscripción conservatoria de fojas 13.330 N° 7.465 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012 TERCERO: Que, informando la señora Conservadora de Bienes Raíces Interina de esta ciudad, bajo el folio 4, manifestó que consta del Registro de Propiedad a su cargo que bajo el Repertorio N° 19.032 del año en curso se requirió la inscripción de dominio de la escritura pública de compraventa otorgada en Talca ante el Notario Público don Gabriel Guerrero González, de fecha 14 de agosto de 2020, en cuya virtud la sociedad INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES INDEPENDENCIA SpA, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el resto de una propiedad en los términos que en la cláusula segunda del contrato se expresan: “SEGUNDO: Por el presente instrumento la sociedad “INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A”, debidamente representada, vende, cede y transfiere a la sociedad “INVERSIONES INDEPENDENCIA SpA”, para quien compra, acepta y adquiere su representante ya individualizado, el resto de la propiedad singularizada en el número 1) de la cláusula precedente, que conserva en su poder. Se excluyen expresamente de la presente compraventa todas las partes transferidas que constan al margen de la inscripción de la propiedad, citadas en el numeral 1) de la cláusula anterior, y al final del tomo respectivo, como asimismo todas las calles y áreas verdes incorporadas al dominio nacional de uso público, el lote de equipamiento municipal, los Lotes Reserva N° 1, 2, y 3 y los lotes con viv
Fallo
por tanto, la enajenación del resto del predio debe efectuarse respetando las disposiciones de la LGUC, su Ordenanza General, al Plan Regulador y a la Ordenanza Local. Conforme a estos cuerpos legales, los sitios o lotes resultantes, sea que estén edificados o no, deben tener acceso a un espacio público, es decir, deben acceder a un bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento, entre otros. (Art. 1.1.2 OGUC). En el caso del predio de manera que los lotes respectivos accedan a bien nacional de uso público; para acreditarlo es necesario obtener de la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva o Garantizada de Obras de Urbanización. Añade, que otorgada la Recepción de Obras de Urbanización por el Director de Obras Municipales, las áreas verdes, calles y espacios públicos en general, pasaran al dominio nacional de uso público (Art. 135 LGUC) y en ese momento el propietario loteador o urbanizador podrá disponer lícitamente de los lotes o sitios, los cuales podrán ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Sostiene, que Inmobiliaria Independencia S.A. sólo puede transferir convencionalmente una PARTE del resto de terreno que tiene registrado a su nombre; porque no puede disponer a favor de un tercero del espacio de uso público destinado a circulación al que accede el lote en cuestión, pues éste por Ley debe pasar a dominio nacional. Por el contrario, si dispone de TODO el resto de la propiedad, al decir, del interesado en esta gestión,
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Talca, a quince de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, se presenta el abogado don Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1528, Oficina 709, de la ciudad de Talca, quien interpone gestión voluntaria de reclamación ante la
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