14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/BURGOS

Rol

C-27925-2019

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Patricio Andr s Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia yé é Leslia Lagos Labra a, abogados, en representaci n convencional del ñ ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por su gerente general donó é Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Bandera 577 2°piso, comuna de Santiago, quienes en la representaci n que invistenó demandan de conformidad a las normas del juicio ejecutivo, a don Richard Tomas Burgos Guerrero, m dico, domiciliado en Camino El Castillo Interior N°230,é Condominio Carampangue, Parcela Dos, comuna de Isla de Maipo y en Parcela Numero Uno, Colonia San Francisco de Paula o Santa Adriana, comuna de Talagante, en consideraci n a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuaci n seó ó exponen. Se alan que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca deñ ú fecha 20 de noviembre de 2015, otorgada ante el Notario P blico de Santiago donú Eduardo Javier Diez Morello, y que se acompa a en autos, el Banco de Chile, dio enñ ROL C-27925-2019 Folio 2 mutuo a don Richard Tomas Burgos Guerrero, la cantidad de 8.417,7 Unidades de Fomento, que el demandado se oblig a pagar en el plazo de 240 meses a contar deló d a 1 de abril de 2016, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidosí ú y sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses. Se estipul , adem s,á ó ó á que la obligaci n tiene el car cter de indivisible para todos los efectos legales. Se pactó á ó que la tasa de inter s real, anual y vencida que devenga el presente contrato ser delé á 3,9% anual. Las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del total adeudado,í consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose intereses penales a las tasaá ó á m xima que la ley permita estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido porá el Banco al momento de notificar v lidamente la presente demanda. á Indican que adem s, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligacionesá emanadas del contrato de mutuo, el demandado constituy en favor del Banco deó Chile, hipoteca en primer grado con cl usula de garant a general para caucionar todaá í clase de Obligaciones que el deudor adeude o le adeudare al Banco en el futuro directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, por cualquiera clase o naturaleza de obligaciones, sea como deudor principal o en cualquier otra calidad y a cualquier t tulo, sobre el inmueble de su propiedad ubicadoí en Parcela N°1 de la subdivisi n y fusi n de lotes 1,2,3, lote sin n mero o loteó ó ú 4,5,6,7,8,9,10,11,- 12,13,14,15,16,17,19,20,21 y 22 resultante de la subdivisi n de laó parcela 22, de la Colonia San Francisco de Paula o Santa Adriana, comuna de ROL C-27925-2019 Folio 3 Talagante, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 181 N° 177 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talagante del a o 2016.í ñ Aseguran que la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 152 N° 74 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Talaganteá í del a o 2016. Se constituy una segunda hipoteca la que se encuentra inscrita a fojasñ ó 154 N° 75 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienesá Ra ces de Talagante del a o 2016. De igual modo y, para garantizar el mutuo yaí ñ individualizado, se constituy sobre la propiedad Prohibici n de gravar, enajenar yó ó arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Instituci n queó represento, la que se inscribi a fojas p gina 88, N° 79, del Registro deó á Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo expuesto, lo dispuesto en los art culos 254, 434í N°2 y siguientes del C digos de Procedimiento Civil y dem s disposiciones legalesó á aplicables en la especie, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Richard Tomas Burgos Guerrero, en calidad de deudor principal, disponiendo se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó 7.579,0801 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo,í lo que a esta fecha equivalen a la suma de $212.093.432, seg n valor de unidad deú fomento al d a 28 de agosto de 2019 m s intereses, y disponer se siga adelante hastaí á hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. A fojas 136, con fecha 30 de julio de 2020, consta estampado de notificaci n,ó realizada a don Richard Tomas Burgos Guerrero, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, efectuada por el Receptor Judicial doní ó Lucio Bernardo Rojas Varela, en el Exhorto E-546-2020 del Primer Juzgado de Letras de Talagante. A fojas 138, consta requerimiento de pago en rebeld a del deudor,í practicado por el mismo Receptor Judicial en el referido Exhorto. A fojas 115, con fecha 03 de agosto de 2020, comparece don Richard Tomas Burgos Guerrero, quien opone la excepci n de prescripci n extintiva de la acci nó ó ó ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el art culo 464 N°17 del C digo de

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ROL C-27925-2019 Folio 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 27925-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BURGOS En Santiago, a quince d as del mes de í abril del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Comparecen don Patricio Andr s Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia yé é Leslia Lagos Labra a, abogados, en representaci n convencional del ñ ó Banco de Chil

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