MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE LUIS GARRIDO GARRIDO
Rol
O-345-2022
Fecha
23 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 15 de abril de 2022, cerca de las 09:00 horas los imputados Mauricio Andrés Díaz Guzmán y Jorge Luis Garrido Garrido llegaron hasta el inmueble ubicado en calle Diego de Almeyda N°323-B en la comuna de Caldera, que sirve de morada al ofendido Ricardo Ernesto Richards Castillo, concertados para sustraer especies desde su interior. El imputado Díaz Guzmán ingresó al patio de la casa y fracturó una pared que le permitió ingresar y sustraer desde el interior mercaderías del ofendido, las que entregó al imputado Garrido Garrido. Ya con las especies en su poder, los imputados huyeron con éstas en su poder.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ LUIS GARRIDO GARRIDO, R.U.N. 10.789.173-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 15 de abril de 2022. II. Que por no reunir el sentenciado ninguno de los requisitos previstos en la Ley 18.216 y sus posteriores modificaciones, el cumplimiento de la pena impuesta SERÁ EFECTIVA, otorgándosele un plazo al sentenciado para efectos de presentarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio, e iniciar el cumplimiento de la pena corporal, dentro del plazo de quinto día contado desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, quedando notificado en este acto para efectos de su presentación, y en el evento de que no lo hiciere dentro del plazo fijado por el tribunal, se dispondrá despacharse de manera inmediata orden de detención en su contra para
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ LUIS GARRIDO GARRIDO, R.U.N. 10.789.173-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 15 de abril de 2022. II. Que por no reunir el sentenciado ninguno de los requisitos previstos en la Ley 18.216 y sus posteriores modificaciones, el cumplimiento de la pena impuesta SERÁ EFECTIVA, otorgándosele un plazo al sentenciado para efectos de presentarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio, e iniciar el cumplimiento de la pena corporal, dentro del plazo de quinto día contado desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, quedando notificado en este acto para efectos de su presentación, y en el evento de que no lo hiciere dentro del plazo fijado por el tribunal, se dispondrá despacharse de manera inmediata orden de detención en su contra para efectos del cumplimiento efectivo de la condena. Código: QGZPXXLHNTX Este documento tiene firma electrónica y su origina
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veintitrés de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) JUAN ELÍAS YÁÑEZ NUÑEZ RUC 2200362863-2 RIT 345 - 2022 IMPUTADO JOSÉ LUIS GARRIDO GARRIDO R.U.N. 10.789.173-0 FECHA DE NACIMIENTO 18-10-1971 DIRECCION Calle Ramón Freire (Hogar de Cristo) COMUNA Copiapó. DELITO Robo con fuer
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