Juzgado de Garantía de Arica.

MANUEL ALEJANDRO JARA MARISCAL C/ HÉCTOR ALEXIS LARREA MIRANDA

Rol

O-2698-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de abril del 2023, en horas de la mañana a las 9:20 aproximadamente, el requerido HECTOR ALEXIS LARREA MIRANDA conjuntamente con el requerido FRANCISCO ANDRES DIAS MIRANDA previamente concertados para la ejecución del delito, proceden a sustraer la especie mueble ajena con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, consistente en un foco solar, desde botillería “olivarera”, ubicada en calle Ángel Brass esquina Joaquín Aracena, comuna de Arica, huyendo junto del lugar de los hechos con la especie de propiedad de la víctima doña MILITZA ELBA QUISPE PLATERO avaluada en la suma total de $ 70.000.-, ocultándose con la especie debajo de un vehículo en pasaje las Amapolas, momentos en que fueron fiscalizado por Carabineros de Chile”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, del Código Penal, y desarrollo del delito frustrado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Código: WWKJXXBBLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arica, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 443 N° 3 del Código Penal; artículo 7 y 8° de la Ley 18.216 y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ MIRANDA, cédula de identidad N° 16.226.854-6, ya individualizado, a sufrir pena de veintiún días de prisión, en su grado medio, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como aut

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ MIRANDA, cédula de identidad N° 16.226.854-6, ya individualizado, a sufrir pena de veintiún días de prisión, en su grado medio, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal, ocurrido en Arica el 25 de abril del 2023. II.- Que, a pena privativa de libertad será cumplida mediante reclusión parcial nocturna, a razón de una noche por cada día de privación de libertad, dispuesto por esta sentencia entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el abono de todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Si al momento de presentarse a cumplirla contare con informe de factibilidad técnico positivo, se preferirá la modalidad domiciliaria, de lo contrario se cumplirá en Gendarmería de Chile. III.- La multa se le da por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad durante la tramitación de la presente causa, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los interv

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintidós de junio de dos mil veinticuatro Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal Claudia Toledo Ramos Defensor Wladimir Robles Santo Tipo de Audiencia Control de la detención Hora inicio 14:02 Hora termino 14:12 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2300453426-3-992-240622-00-15 - CDET RUM ACG RIT 2698 23 Acta acg/ALV RUC 2300453426-3

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