Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOAQUÍN ANDRÉS MENDOZA ARANEDA

Rol

O-373-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de enero de 2024, en horas de la tarde, personal de Carabineros de servicio realizaba sus labores preventivas habituales, en ese contexto mientras realizaban tal actividad en calle Doctor Carrillo a la altura del número 178 de Temuco pudieron observar como al interior de una plaza el imputado Joaquín Andrés Mendoza Araneda le hacía entrega a otro sujeto de un pequeño paquete y a cambio recibía dinero; frente a este indicio se realiza un control de identidad, momentos en que los sujetos se dan a la fuga logrando sólo retener al imputado Mendoza Araneda quien al registro de sus vestimentas mantenía en la pretina de su pantalón un calcetín color negro con ocho envoltorios de papel todos contenedores de 11 gramos y 400 miligramos de cannabis sativa; además portaba $25.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Samsung, siendo detenido. Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: FNHEXXXMDSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegra

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: FNHEXXXMDSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 30, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 1 y 4 de la ley 20.000 y lo dispuesto en el artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (Art. de la ley . ). IMPUTADO : JOAQUÍN ANDRÉS MENDOZA ARANEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle JOSE JOAQUIN PEREZ Nº 66 , Nueva Imperial. ATENUANTES : Artículo N° 6 y del Código Penal AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 11 de enero de 2024, en horas de la tarde, personal de Car

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