Juzgado de Garantía de Arica.

DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ MARCO ANTONIO MORENO BAEZ

Rol

O-3899-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “Con fecha 12 de junio de 2022, en horas de la mañana, personal policial se traslada hasta la plaza 1° de Mayo ubicada en la intersección de calle Caupolicán con calle José Miguel Carrera, para verificar un procedimiento de sujeto portando un arma blanca. Una vez en el lugar, observan a un grupo de personal las cuales al ver la presencia policial se dispersan, logrando interceptar al requerido MARCO ANTONIO MORENO BAEZ, quien libre y espontáneamente manifiesta que portaba un arma blanca tipo cuchillo cocinero de 10 cm de hoja y 11 centímetros de empuñadura de color blanco con negro, sin marca, que mantenía oculto bajo la pretina de su pantalón en la parte trasera derecha, no dando razones justificadas acerca de su porte, por lo que se procede a su detención”. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Código: XNTVXXFPPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia. Orden de libertad. Procedimiento Simplificado. Arica, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 49, 70, 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO MORENO BAEZ, cédula de identidad N° 15.979.880-1, ya individualizado, a sufrir pena de multa de una tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artícu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO MORENO BAEZ, cédula de identidad N° 15.979.880-1, ya individualizado, a sufrir pena de multa de una tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en Arica el día 12 de junio de 2022. II.- La pena se le da por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad durante la tramitación de la presente causa. III.- Se decreta el comiso del arma blanca incautada, la cual queda en poder de la Fiscalía para su destrucción disposición legal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad si no estuviera privado de ella por otra causa. RUC 2200589841-6 RIT 3899 - 2023 Dictada por don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XNTVXXFPPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-22T14:06:33-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal Claudia toledo ramos Defensor Wladimir Robles Santos Tipo Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio 12;04 Hora termino 12:10 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2200589841-6-992-240622-00-02 - CDET RUM ACG RIT 3899 23 Acta acg/ALV RUC 2200589841-6

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