Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

EXPORTADORA ANDINEXIA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CURICO

Rol

I-6-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-6-2022, RUC 22-4-0394884-9, como reclamante Exportadora Andinexia SpA, RUT 76.087.419-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Ignacio Antonio Villagrán Rivas, RUN 12.883.180-0, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 357 oficina 401, Curicó, empresa asistida y patrocinada por la abogada Catalina Ramírez Sainte-Marie, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por los abogados Miryam Valenzuela Faundez y Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción de reclamación judicial en contra de la resolución N° 93 de 22 de marzo de 2022 que deniega la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la multa N° 1748/2022/6-1, manteniendo la decisión original y el monto aplicado, por lo que viene en solicitar que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o, ésta sea rebajada prudencialmente y, consecuencialmente, se deje sin efecto la multa que se señalará, con expresa condena en costas. La parte reclamante señala que con fecha 14 de Enero de 2022, durante la fiscalización efectuada por María José Quitral Maureira, funcionaria de la Inspección del Trabajo de Curicó, se cursó la multa Nº 1 de resolución 1748/2022/6 por infracción a los artículos 14 letra c) del Código del Trabajo, y artículo 6 N° 2 del D.S. N° 1 de 2021 de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, en relación con el artículo 1

Fundamentos

considerando que la página presenta un error. Verifiqué con el SII y tenemos la misma información en relación con el representante legal”. Con esa misma fecha, 10 de Enero de 2022, responden el correo electrónico citado precedentemente, indicando lo siguiente: “Estimada Pilar, Junto con saludar, agradecería nos informe el Rut de la empresa junto al nombre y Rut del Representante Electrónico Laboral”. Se responde el correo de la Dirección del Trabajo indicando el RUT de la Empresa 76.087.419-1, el nombre del representante electrónico laboral: Purísima del Pilar Cabrera Mancilla, Rut 16.289.714-4. Finalmente, y luego de haberse cursado la multa, se vuelve a insistir mediante la OIRS Virtual Dirección del Trabajo una queja con fecha 21 de Febrero de 2022: “Aún no existe una solución al caso de ingreso de contratos (y por consecuencia) finiquitos electrónicos a la página. Aún tenemos problemas en el reconocimiento del rep. legal, que no coincide con el SII y de lo cual ya hemos dejado otras quejas. Me multan por no registrar contratos, y aunque entrego respaldos de los reclamos al caso, no fueron consideradas”. Ese mismo día, 21 de Febrero de 2022, responde la OIRS Virtual – Dirección del Trabajo, certificando lo siguiente y que es de suma relevancia a la multa cursada por la misma Institución: “Respuesta: Estimado/a Usuario/a: Lamentamos los inconvenientes que ha tenido con nuestra plataforma. En virtud de lo anterior, por medio del presente la Dirección del Trabajo certifica que el “Registro Electrónico Laboral”, contenido en la página web de la Dirección del Trabajo y regulado en los artículos 9° bis y 515 del Código del Trabajo, registra una indisponibilidad técnica que impide al/a la usuario/a realizar o completar el trámite de registro o proceso de ingreso de datos y/o documentación laboral que la normativa laboral exige. Este certificado es emitido por la Dirección del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2° del Decreto Supremo N° 37 de 28 de Octubre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su vigencia será de 30 días corridos a partir de su fecha de emisión. Durante dicho período, el/la usuario/a deberá realizar o completar el proceso de ingreso de datos y/o documentación laboral en el “Registro Electrónico Laboral” que cuyo impedimento o interrupción motivó la solicitud de certificación antes descrita”. Como se acreditará con los documentos correspondientes y que son citados precedentemente, la empresa no pudo dar cumplimiento al ingreso de los contratos y anexos porque como se señala expresamente en certificado otorgado por la misma Dirección del Trabajo, OIRS Virtual, el “Registro Electrónico Laboral”, contenido en la página web de la Dirección del Trabajo y regulado en los artículos 9° bis y 515 del Código del Trabajo, registra una indisponibilidad técnica que impide al/a la usuario/a realizar o completar el trámite de registro o proceso de ingreso de datos y/o documentación laboral que la normativa

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la Inspección del Trabajo de Curicó -en curso de fiscalización efectuada con fecha 14 de enero de 2022 por la fiscalizadora María José Quitral Maureira- procedió a dictar con misma fecha la resolución de multa N° 1748/22/6, en virtud del cual se sancionó a Exportadora Andinexia SpA¸ por dos hechos, de los cuales, sólo se discute judicialmente el primero, a saber, “N° 1.- “No registrar el contrato de trabajo de adolescente con edad para trabajar, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, situación que afecta a Elizabeth Barrios Busquet, Nabith Bustamante Castillo, Cristian Fuentes Rivas, Bastian Burgone Plaza, Cristobal Menzel Arellano, Maximiliano Veliz Gonzalez, Benjamín Castillo Ravanal, Benjamín Nuñez, Yuivar, Pía Ramirez Palavecino y Cristian Brito Gamboa”, siendo el enunciado de infracción no registrar o registrar fuera de plazo el contrato de trabajo y sus modificaciones o anexos, si los hubiera, de adolescentes con edad para trabajar en el sitio electrónico de la Direc

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Causa RIT Nº : I-6-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0394884-9 Reclamante : Exportadora Andinexia SpA Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-6-2

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