Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ RENÉ EMILIO REVUELTA CUELLAR

Rol

O-173-2024

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho N° 1: «En causa RIT N° 10981-2021, actualmente separada, se mantiene investigación por el delito de tráfico de drogas a traficantes o vendedores de drogas en la ciudad de Rancagua, logrando determinar en el transcurso del tiempo de investigación quienes eran sus proveedores, logrando determinar también mediante las técnicas especiales de la ley de drogas e individualizar algunos de los proveedores o quiénes participaban en esta actividad, primeramente logrando establecer que para el efecto que se internaba droga desde el país de Bolivia hacia Chile. En un primer momento se determinan los cabecillas o encargados de esa labor que eran dos ciudadanos extranjeros, uno identificado como Doña María Elena Mamani Huarayo y Don Desiderio Montan Mirma, ambos de nacionalidad boliviana, quienes en conjunto con Don Nicolás Lay Zamorano y Don René Revuelta Cuellar se dedicaban a esta labor de ingreso de droga y Código: WHDXXXNXDQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - después distribuirla en diversas partes de Chile, siendo uno de los destinos específicamente la ciudad de Rancagua. En esa circunstancia y principalmente a los resultados de escuchas telefónicas se logra establecer, ya desde el mes de marzo del año 2022, los movimientos y dinámicas de ingreso al país de la droga y transporte de esta, El día 2 de abril del año 2022, en horas de la noche se comunican los blancos indicando que habían ingresado el Chile y que venían con una carga de droga, que se sumaban 3 personas más a los ya señalados, no teniendo la identificación de esas personas hasta ese momento, realizando labores de seguridad coordinación y traslado de la droga en dirección rumbo al sur. En esas circunstancias, se logra establecer también que los vehículos participantes del transporte droga era un vehículo marca Kia modelo Sportage placa patente HTDY-13 y el vehículo marca Hyundai modelo Santa Fe placa patente LCJS-84, sin po

Fundamentos

considerando las circunstancias atenuantes, que ya tiene una que es la irreprochable conducta anterior y queremos configurar la atenuante de la colaboración sustancial, porque él permitió cuando declaró ante el Fiscal y señaló el nombre del abogado Jorge Durán Lillo que lo llevó a declarar, la acusación estaba presentada, ignoro porque el Ministerio Público no ha iniciado una investigación penal por infracción a la ley de drogas respecto del profesional que no sé lo que está haciendo. Pedirá un veredicto condenatorio, pero en audiencia del 343 es dónde haremos los alegatos más profundos.- CUARTO. Alegato de apertura de la Defensa de los imputados RENÉ EMILIO REVUELTA CUELLAR y VALTER IGNACIO GODOY CORTÉS. Que, el Defensor penal público afirmó que hará alegaciones diversas. Respecto de Valter Ignacio Godoy Cortés esperamos contar con su declaración a los efectos de aclarar su participación en los hechos, de modo tal de configurar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En relación con don René Revuelta Cuellar su situación personal es diametralmente distinta en cuanto se solicitó suspensión del procedimiento en términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, encontrándose pendiente de evaluación psiquiátrica del mismo, en definitiva, él tiene una suerte de incapacidad disminuida o suerte de afectación en relación con su capacidad de tomar decisiones. Él está deprivado culturalmente, prestará declaración, expondrá su situación personal y podrán advertir que él fue influido por terceras personas sin sopesar adecuadamente la circunstancia o los hechos por los cuales estaba siendo inducido o involucrado. Estimamos que respecto de René Revuelta Cuellar concurre no sólo irreprochable conducta anterior y plantearemos dudas respecto de una imputabilidad disminuida.- QUINTO. Declaración de los acusados. Que, el imputado JHON DESIDERIO MONTAN MIRMA debidamente informado por el Tribunal, y asesorado por sus abogados defensores, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió declarar indicando, en resumen, que “vengo reconociendo desde un primer momento, y colaborando, soy participe del primer delito que se me acusa, soy responsable de aquel… la droga la venía a comprar Pablo al norte, la droga era de Jorge Quispe, otro boliviano, que me pidió que la transportara. Yo accedí y era para Pablo el cargamento, llegaba a Santiago. La droga se internó y se cargó en Iquique, otros bolivianos la bajaron, yo la transporté para Pablo”.- “Del hecho 2 en ese instante tenía un abogado, a un defensor público, después viene Arjona, Pablo, con Mauricio Fariña. Un abogado, me dice que habló con el Fiscal, en ese entonces era Jorge Mena, que dio 5 cupos para una colaboración eficaz y teníamos que beneficiar a 5 personas, lo única condición que me pidió fue que lo tomara como abogado, me dijo que no me preocupara de la plata, que pagaría Pablo, en ese momento accedí y me dijo «tú tienes que declarar, a ti te van a

Fallo

se declaraba incompetente, porque yo hice colaboración, que yo había montado todo eso. El señor LILLO mandó el correo… En el hecho 2, el abogado habla con el Fiscal me indica que íbamos a hacer cooperación eficaz, y yo declaro al Fiscal indicando donde llegaría la droga. Coordiné la entrega de 120 kilos con mis hermanos, pero no se concretó. El abogado con PABLO ARJONA COORDINÓ otra droga, y hablaban entre ellos mismos. El que me entrega la información es PABLO. Yo llamé a mi hermano para que busque unos “Pelos de choclo” para que, entre la droga, porque el abogado me dijo «tienes que moverte para que entre», pero no se concreta. La droga que si entró lo coordinó PABLO con el abogado y JORGE QUISPE de Bolivia, yo no entregué esa información, y el abogado me dijo donde debía decir que entraría la droga. No di los datos exactos donde debía llegar, me dijo que dijera por dónde iba entrar, les dije que iba a entrar por el salar de Huasco y Camión quemado. GERALDINE es la señora de NICOLÁS LAY”.- En el mismo sentido, el enjuiciado RENÉ EMILIO REVUELTA CUELLAR indicó que “Un vecino tenía contacto con ellos, el vecino tenía amigos de Santiago, el vecino CLAUDIO VILLALOBOS les dijo que tenía yo era chofer, ellos me llamaron a mí, PABLO ARJONA y MATÍAS DE LA FUENTE, me contrataron a mí. Yo no sabía a qué se debe esto. Me pasaron un vehículo, andaban con uno cada uno, me pasaron el vehículo para manejarlo. Me dijeron «vamos para el norte», yo no sabía a qué, les seguí hasta el punto en

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- 1 - R.I.T. N°: 173 – 2024 R.U.C. N°: 2200322362 – 4 Imputad0s: JHON DESIDERIO MONTAN MIRMA, RENÉ EMILIO REVUELTA CUELLAR y VALTER IGNACIO GODOY CORTÉS RANCAGUA, a veintidós de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha trece y diecisiete de junio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Ro

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