MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29264-2019
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2019, don David Marcelo Morales Leiva, con domicilio en Medina N°14.180, departamento N°505, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripción extintiva, rectificada mediante presentación de 1 de abril de 2020, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, no señala profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea. Explica que, es deudor de derechos municipales por la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios sólidos, correspondientes a la propiedad ubicada en Medina N°14.180, departamento N°505, comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el día 30 de abril de 2009, hasta el día 30 de abril de 2016, por la suma de $1.238.653. Agrega –resumidamente- que, en la especie, es aplicable el artículo 2.521 del Código Civil, por lo que procede la declaración de prescripción de las deudas por servicios de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde 30 de abril de 2009, hasta 30 de abril de 2016. Cita doctrina y jurisprudencia que estima pertinente en el sentido aludido precedentemente. En definitiva, solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009, hasta el día 31 de junio del año 2013. El 22 de marzo de 2021, don Boris Durandeau Stegman, abogado, en representación de la demandada, contesta la demanda allanándose a ella por aquellas acciones de las deudas devengadas desde el día 30 de abril del año 2009, hasta el día 30 de junio del año 2013, solicitando que se le exima del pago de las costas. C-29264-2019 Foja: 1 Consta que el 7 de abril último, atendido el allanamiento puro y simple de la demandada, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el 29 de septiembre de 2019, comparece don David Marcelo Morales Leiva, con domicilio en Medina N°14.180, departamento N°505, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de prescripción extintiva, rectificada mediante presentación de 1 de abril de 2020, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, no señala profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, a objeto de que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la demandada, por el período que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009, hasta el día 31 de junio del año 2013. 2°) Que, la demandada se allana en los términos expresados en lo expositivo de la presente sentencia. 3°) Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que, a fin de acreditar su pretensión la demandante acompañó, en el primer otrosí del libelo: copia de certificado de avalúo fiscal e informe de deuda, del inmueble sublite. 5°) Que, conforme al 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 6°) Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos a conocimiento de este tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo del inmueble sub judice, correspondiente al período comprendido desde el día 30 de abril del año 2009, hasta el día 30 de junio del año 2013, se encuentran extinguidas por la prescripción. 7°) Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará. C-29264-2019 Foja: 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 313 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge sin costas la demanda, y, en consecuencia, se declara la prescripción la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado Medina N°14.180, departamento N°505, comuna de Lo Barnechea, por el período señalado en el considerando sexto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Claudia Andrea Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Emir Cárdenas Jofré, Secretario Ad -hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno C-29264-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-15T13:49:42-0400
Texto Completo (Preview)
C-29264-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29264-2019 CARATULADO : MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2019, don David Marcelo Morales Leiva, con domicilio en Medina N°14.180, departamento N°505, comuna de Lo Barnechea, deduce
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