2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVILA/COMERCIAL RAIDAS S.A.

Rol

O-4456-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don BASTIAN ALEXIS SILVA VERGARA, cédula de identidad N° 19.312.446-1; trabajador dependiente, GABRIELA CAROLINA PALACIOS FUENTES, C.I venezolana Nº 23.898.97, trabajadora dependiente y ANDRES ANTONIO AVILA MARK, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.353.962-3, trabajador dependiente y todos actualmente cesantes, quienes interpusieron demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, en contra de COMERCIAL RAIDAS S.A., empresa de su mismo giro, rol único tributario N° 89.664.100-K, representada legalmente por don Andres Muzard Miguel, cédula de identidad N° 8.827.776-7, ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 5480, local 1 y 2, comuna de Vitacura. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Terminada la relación laboral de todos los actores por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo Código. 2. Se declare nulo el despido de todos los actores, por el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía; 3. Que se declare que la remuneración de los actores ascendía a $320.500 o la suma que el Tribunal determine; 4. Que existió una relación de trabajo entre los actores y la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia; 5. Que, los pagos que sea condenada a pagar la demanda, se hagan con intereses y reajustes legales, y 6. Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. 7. Que en virtud de lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones demandadas o a lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, la justicia y la equidad: 1. Bastián Alexis Silva Vergara 1) $256.392, por 24 días de remuneraciones de marzo del año 2020. 2) $320.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $125.884, por 23 días hábiles

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de prescripción. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de prescripción, previo traslado conferido a la demandante, el Tribunal deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral. Jornada, funciones, remuneraciones y fecha de inicio y término de la misma. 2) En la afirmativa, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y si ello constituye la causal invocada. 3) Efectividad de adeudarse remuneraciones a los trabajadores demandantes, monto y periodo. 4) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía a los trabajadores demandantes. Monto y periodo. 5) Efectividad de adeudarse horas extras a los trabajadores demandantes. Monto y periodo. 6) Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional a los trabajadores demandantes. Monto y periodo. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Bastián Alexis Silva Vergara 1. Certificado de Afiliación de AFC Chile, de fecha 15 de junio de 2020. 2. Certificado de Afiliación Fonasa, de fecha 23 de junio 2020. 3. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, de fecha 16 de junio de 2020. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas Fonasa, de fecha 23 de junio del 2020. 5. Boucher de envío de carta de despido indirecto al empleador, de fecha 23 de junio de 2020. 6. Boucher de envío de carta de despido Indirecto a la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de junio de 2020. 7. Carta de despido indirecto enviada al empleador, de 23 de junio de 2020. 8. Carta de despido indirecto enviada a la Inspección del Trabajo, con fecha 23 de junio del año 2020. 2) Gabriela Carolina Palacios Fuentes 1. Boucher de envío de carta de despido indirecto al empleador, de fecha 23 de junio de 2020. 2. Boucher de envío de carta de despido indirecto a la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de junio de 2020. 3. Carta de despido indirecto enviada al empleador, de 23 de junio de 2020. 4. Carta de despido indirecto enviada a la Inspección del Trabajo, con fecha 23 de junio del año 2020. 5. Imagen trabajadores honorarios Club Eve, mes diciembre del año 2019. 6. Hoja de propina de fecha 6 de marzo del año 2020. 3) Andrés Antonio Ávila Mark 1. Boucher de envío de carta de despido indirecto al empleador, de fecha 23 de junio de 2020. 2. Boucher de envío de carta de despido indirecto a la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de junio de 2020. 3. Carta de despido indirecto enviada al empleador, de 23 de junio de 2020. 4. Carta de despido indirecto enviada a la Inspección del Trabajo, con fecha 23 de junio del año 2020. 5. Certificado de Afiliación AFP Plan Vital, de fecha 4 d

Fallo

por tanto, son ellos que tendrán que acreditar, que en el tiempo que se señala en la demanda, trabajaban para mi representada bajo vinculo de subordinación y dependencia, es más, no son conocidos por las personas que mantienen vigente alguna relación laboral. Indica que la demandada es un Club Nocturno o discoteca, con nombre de fantasía Club Eve, pero que producto de la pandemia cerró sus puertas a contar del 18 de marzo del año 2020, y hasta la fecha no ha podido funcionar o abrir sus puertas, ya que no ha tenido los recursos para hacerlo. Señala que para la atención de público en el tiempo, antes de la pandemia, la empresa cuenta con todos sus funcionarios o personal contratados, y sólo para eventos especiales que no eran recurrentes y/o fines de semana, en los cuales se podía predecir de mayor afluencia o concurrencia de público, se solicitaba de una cartera de personal de apoyo para que pudieran cooperar o reforzar ciertos puestos de trabajo, en diferentes horarios y cargos, como, garzones, guardias, bar tender, o cajeros, que podría dar lugar a lo que indican los demandantes, pero este apoyo, claramente, era discontinuo o esporádico o en ciertas ocasiones de algún mes, como por ejemplo, los finales de año, en que se arrendaba el local para empresas o eventos especiales y que tenía mucha afluencia de público. Claramente ese personal no era contratado y se le pagaba sólo por el día de asistencia y que eran además días puntuales y ocasionales solamente, y que en ningún ca

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Sentencia definitiva RIT: O-4456-2020 RUC: 20-4-0281965-1 __________________/ Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don BASTIAN ALEXIS SILVA VERGARA, cédula de identidad N° 19.312.446-1; trabajador dependiente, GABRIELA CAROLINA PALACIOS FUENTES, C.I venezolana Nº 23.898.97, trabajadora dependiente y ANDRES ANTONIO AVILA MARK, cédula de identidad para extranj

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