1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/7 GENCO LATAM CHILE SPA

Rol

O-4351-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña TAMARA SOLANGE ROMERO CAMPOS trabajadora, chilena, Rut 16.266.619-3, domiciliada en Calle Avenida Ejercito Libertador Nº 2120, casa 332, Comuna de Puente Alto, deduce demanda solidaria por Despido Injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica contra la demandada principal 7 GENCO LATAM CHILE Spa, Rut 76.848.063-k, domiciliada en Alonso de Córdoba 5710, OF.205, Las Condes, y en contra de GENCO 7 LTM Spa, Rut 76.920.871-2, domiciliada en Alonso de Córdoba 5710, OF.205, Las Condes, ambas representadas por MARIELA PAZ RUIZ MORALES, en contra de GENCO S.A, Rut 76.149.093-1, domiciliada en Avenida Escrivá de Balaguer 13105, Of. 412, Lo Barnechea, representada por CARLOS JAVIER SOTO VRANDECIC, y en contra de MARIELA PAZ RUIZ MORALES, Cedula nacional de Identidad 10.034.048-8, domiciliada en Los Trapenses Nº 4483, Lo Barnechea, y CARLOS JAVIER SOTO VRANDECIC, Cedula nacional de identidad 8.936.491-4, domiciliado en Huérfanos 1492, Piso 3, Santiago. Fundan su solicitud indicando que celebró contrato de trabajo con Genco 7 Latam Chile Spa el día 1 de enero 2019, bajo el cargo de “contador auditor”, ejerciendo sus labores en el domicilio ubicado en Avenida La Dehesa Nº 181 oficina 1310, Lo Barnechea, no tenía jornada propiamente tal debido a que me encontraba bajo el artículo 22 inciso 2º del Código Del Trabajo. En un principio la remuneración pactada era de $725.000 de sueldo base mensual, la cual aumentó alcanzando la suma de $2.080.000 4. Que empezó a trabajar en la contabilidad de la empresa Genco 7 Latam Chile Spa, en la fecha indicada, al pasar las semanas Mariela Ruiz Morales comienza a encargarle el análisis de la contabilidad de la empresa 7Genco Ltm SPA, siendo representante legal de ambas doñas Mariela Ruiz Morales. Esta última empresa resulta tener el mismo giro y dedicarse

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que teniendo presente el mérito de los hechos establecidos en el motivo precedente y de conformidad a la forma en que se llevó a cabo el despido, esto es, en forma verbal sin cumplimiento de las formalidades legales contempladas por el legislador en el artículo 162 del código del trabajo, se procederá a acoger la demanda en todas sus partes declarando que la relación laboral concluyó de manera injustificada mediante un despido que acaeció el día 08 de mayo de 2020, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: “Sobre la declaración de unidad económica”. Que la actora solicitó se declare Unidad Económica entre las demandadas en conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. Alegó para ello que entre el demandado principal y la empresa demandada habría domicilio laboral común e idéntico representante legal y participación común en la propiedad de las empresas. Que el artículo referido, en su inciso 4° dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Que siendo la demandante quien alega la obligación que imputa a las demandadas, le corresponde acreditar a ella los elementos fácticos que la componen y al efecto, incorporó el informe emitido por la inspección del trabajo, de lo que se puede concluir que las demandadas 7 GENCO LATAM CHILE, GENCO S.A., GENCO7 LTM Spa, tienen giros COMPLEMENTARIOS, la demandada7 GENCO LATAM CHILE Y GENCO7 LTM tiene idéntico representante legal y domicilio comercial, pruebas que no reúnen la suficiencia y precisión necesaria para acreditar la alegación de unidad económica, toda vez, que no se demostró que la demandante prestara servicios indistintamente para la demandada principal y las demás demandadas, por cuanto no se rindió prueba alguna destinada precisamente a demostrar que existía un mando administrativo y una jefatura única de las mismas, que las demandadas se hubiesen beneficiado o utilizado el trabajo del demandante. Que el hecho que dos sociedades tengan giros complementarios, mismo representante legal e idéntico domicilio comercial, no implica de por sí una unidad económica. Por cuanto ello es sólo consecuencia de la libertad para desarrollar actividad económica y de crear las sociedades que se estimen pertinentes, siempre que ello no vaya en contra de la Constitución y las leyes, máxime cuando no aparece que tales sociedades hubiesen tenido una organización corporativa con objetivos y fines comunes. En cuanto a las personas naturales y representante legal de una persona jurídica, cargos de dirección en la misma, este caso, se destaca el problema probatorio que supone acreditar la hipótesis del artículo 3° del Código del Trabajo, ya que, en el caso d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña TAMARA SOLANGE ROMERO CAMPOS, en contra de 7 GENCO LATAM CHILE Spa., declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora el día 8 de mayo de 2020, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $ 1.872.069.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 1.872.069.- por indemnización por (1) año de servicios. c.- $ 936.035.- por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d. $11.232.414.- por indemnización por fuero maternal. e.- $1.778.466.- por feriado legal y proporcional adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña TAMARA SOLANGE ROMERO CAMPOS trabajadora, chilena, Rut 16.266.619-3, domiciliada en Calle Avenida Ejercito Libertador Nº 2120, casa 332, Comuna de Puente Al

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