Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

BAYARDO PATRICIO LEIVA CASTRO C/ SERGIO ANTONIO VERGARA VALDÉS

Rol

O-20-2017

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Conforme a diligencias investigativas, previamente autorizadas, se logró establecer que con fecha 04 de diciembre de 2015 en horas de la tarde todos y cada uno de los acusados en un evidente unidad en su plan de acción , se encontraban en un domicilio en Pasaje San Miguel, casa signada con el número 25, ciudad de Cartagena, lugar donde recibirían una importante cantidad de droga, lugar al cual trasladarían todos aquellos elementos necesarios para proceder a instalar un laboratorio clandestino destinado al procesamiento y abultamiento de droga. En virtud de esos antecedentes y conforme al resultado de las diligencias investigativas , se procedió a autorizar judicialmente la orden de entrada y registro al domicilio ya individualizado , siendo autorizado a las 19:25 horas, procediendo el ingreso a las 19:35 horas, sorprendiendo a los imputados en circunstancias que mantenían al interior de ese inmueble, una prensa de color rojo y en proceso de compactación un Código: FFFXXXXNFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envoltorio de papel aluminio que contenía 1078,83 gramos de clorhidrato de cocaína. Sobre una cocina, encontraron dos contenedores con las mismas características contenedores de 2078,3 gramos de clorhidrato de cocaína y al interior de un bol, sobre un mueble, la cantidad de 2740 gramos de clorhidrato de cocaína. Todas las sustancias fueron sometidas a una prueba de campo, que arrojó coloración positiva ante la presencia de cristales de cocaína, sustancia activa de la droga. Al interior del mismo inmueble se encontraron una prensa de color rojo, una pesa digital , 18 contenedores de bicarbonato de sodio , 03 contenedores de soda cáustica, 04 botellas de ácido de batería, 04 paquetes de polvos de hornear, 03 pares de guantes, 10 teléfonos de diversas marcas y modelos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, presidente de sala, don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 20-2017, seguida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO LOPEZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 12.482.446-K, nacido el 18 de julio de 1973 en Santiago, 50 años, chofer, domiciliado en calle Poniente A nº161, Parte Alta, Coquimbo, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Fred Silva Valenzuela. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Diana Venegas Bastidas; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Conforme a diligencias investigativas, previamente autorizadas, se logró establecer que con fecha 04 de diciembre de 2015 en horas de la tarde todos y cada uno de los acusados en un evidente unidad en su plan de acción , se encontraban en un domicilio en Pasaje San Miguel, casa signada con el número 25, ciudad de Cartagena, lugar donde recibirían una importante cantidad de droga, lugar al cual trasladarían todos aquellos elementos necesarios para proceder a instalar un laboratorio clandestino destinado al procesamiento y abultamiento de droga. En virtud de esos antecedentes y conforme al resultado de las diligencias investigativas , se procedió a autorizar judicialmente la orden de entrada y registro al domicilio ya individualizado , siendo autorizado a las 19:25 horas, procediendo el ingreso a las 19:35 horas, sorprendiendo a los imputados en circunstancias que mantenían al interior de ese inmueble, una prensa de color rojo y en proceso de compactación un Código: FFFXXXXNFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envoltorio de papel aluminio que contenía 1078,83 gramos de clorhidrato de cocaína. Sobre una cocina, encontraron dos contenedores con las mismas características contenedores de 2078,3 gramos de clorhidrato de cocaína y al interior de un bol, sobre un mueble, la cantidad de 2740 gramos de clorhidrato de cocaína. Todas las sustancias fueron sometidas a una prueba de campo, que arrojó coloración positiva ante la presencia de cristales de cocaína, sustancia activa de la droga. Al interior del mismo inmueble se encontraron una prensa de color rojo, una pesa digital , 18 contenedores de bicarbonato de sodio , 03 contenedores de soda cáustica, 04 botellas de ácido de batería, 04 paquetes de polvos de hornear, 03 pares de guantes, 10 teléfonos de diversas marcas y modelos, 03 comprobantes de pago

Fallo

fallo de la presente causa.”. DÉCIMOCTAVO: Huella genética. Que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970, se impondrá al sentenciado la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, debiendo determinarse previa toma de muestras biológica, si fuere necesario. DECIMONOVENO: Costas. Que, no se condenará en costas al acusado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y porque el cumplimiento de la pena deberá hacerse intramuros. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 3, 18, 44, 45 y 46 de la Ley 20.000; 2; artículo 17 de la Ley Nº19.970; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a CRISTIAN ALEJANDRO LOPEZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 12.482.446-K, de los cargos que se le imputaron como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, que a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y Código: FFFXXXXNFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilita

Texto Completo (Preview)

1 M.P. C/ CRISTIAN ALEJANDRO LÓPEZ ZÚÑIGA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC Nº 1501083915-4 RIT Nº 20-2017 ______________________________________________________________ San Antonio, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica