Juzgado de Letras de Puerto Varas

SOCIEDAD EXPLOTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ÁRIDOS AGUILERA SPA

Rol

V-274-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de agosto 2020, comparece don Alejandro Gabriel Vargas Casas, Run N.° 13.321.345-7, abogado, quien actuando en representación de Sociedad Explotadora y Comercializadora de Áridos Aguilera SpA, del giro de su denominación, Rut N.° 76.965.664-2, representada por doña Julieta Patricia Aguilera Torres, Run N.° 11.927.123-1, contador general, ambas domiciliadas en Loteo Los Ulmos, parcela N.° 43 de la comuna de Puerto Varas, solicitando una concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados en el sector La Laja, a 100 metros de distancia hacia el sur del pasaje El Raulí, antes Ruta V-627, Parque Mirador-Quilén, de la comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas a la Cartografía I.G.M. “Puerto Montt” PSAD 56, Huso 18, escala 1:50.000, son las siguientes: Norte 5.420.962 metros y Este 672.126 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 2000 metros y Este-Oeste U.T.M. miden 1000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas, y que se denominará “Geovial 1”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Alejandro Gabriel Vargas Casas a nombre de Sociedad Explotadora y Comercializadora de Áridos Aguilera SpA. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 141 vta. N.° 82 de 2020, con fecha 27 de agosto de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 14 de septiembre de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 0002437, de fecha 09 de diciembre de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Sociedad Explotadora y Comercializadora de Áridos Aguilera SpA la concesión de exploración denominada “Geovial 1”, ubicada en el sector La Laja, a 100 metros de distancia hacia el sur del pasaje El Raulí, antes Ruta V-627, Parque Mirador-Quilén, de la comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, provincia de Llanquihue, de una superficie de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.420.962,00 metros; Este 672.126,00 metros; Vértice 1, Norte 5.421.962,00 metros; Este 671.626,00 metros; Vértice 2, Norte 5.421.962,00 metros; Este 672.626,00 metros; Vértice 3, Norte 5.419.962,00 metros; Este 672.626,00 metros; Vértice 4, Norte 5.419.962,00 metros; Este 671.626,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1401-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Códi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-274-2020 CARATULADO : SOCIEDAD EXPLOTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ÁRIDOS AGUILERA SPA Puerto Varas, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 13 de agosto 2020, comparece don Alejandro Gabriel Vargas Casas, Run N.° 13.321.345-7, abogado, quien actuando en representación de Sociedad Explotado

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