SILVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-5-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la carta de despido y de cómo estos configuran la causal de término de contrato de trabajo invocada, indica que dicha comunicación adolece de una serie de imprecisiones y falencias, las cuales detalla. En cuanto al primer hecho, se le imputa a su representada que habría gestionado irregularmente ventas de seguros, al constatarse la existencia de 4 pólizas de seguros automotrices sobre un mismo vehículo, y que los asegurados eran todos parientes directos. Como descargo señala que el vehículo asegurado era de propiedad de Felipe Rodríguez, hijo de una hermana de su representada, quien, con fecha 17 de junio de 2019, contrató el seguro “Pérdida Total” por un año y a pagar en 12 cuotas mensuales; que su representada al tener la errada creencia que el seguro había sido terminado por decisión del asegurado, en el mes de diciembre de 2019 le solicitó a su hermana (Patricia Silva) y madre de Felipe Rodríguez que lo contratara, lo que así ocurrió, sin embargo, por problemas de salud de la nueva asegurada, éste no fue pagado; que en razón de que el seguro no había sido pagado por doña Patricia Silva, antes los constantes apremios y exigencias mediante llamados telefónicos, whatsapp y correos electrónicos, el Sr. Jorge Calderón, cónyuge de mi representada, en el mes de febrero de 2020 contrató el seguro sobre el vehículo, que tenía una mayor cobertura y valor, sin embargo éste fue terminado el 7 de mayo de 2020, ya que como señalamos fue contratado para paliar las constantes presiones efectuadas a mi representada destinadas a la gestión de ventas de seguros; que en cuanto al seguro contratado por Felipe Rodríguez el 2/07/2020, éste corresponde a una renovación automática del primer seguro contratado por éste, la que se produjo mientras mi representada estaba con licencia médica, por tanto, mal puede imputarse como una gestión suya. En cuanto al segundo hecho, se imputa a su representada que la gestión irregular de venta de seguros fue efectuada con la int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 compareció don Javier Ignacio Opazo Acevedo, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.222.360-4, en representación de María Loreto Silva Herrera, cesante, cédula nacional de identidad N° 6.964.105-9, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Korner 1082, oficina 5, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado, feriado legal, proporcional y progresivo, y cobro de prestaciones contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, R.U.T. N°97.006.000-6, representada por LUIS IVÁN ENRÍQUEZ GALLEGOS, empleado bancario, C.I. N° 11.279.235-K., ambos domiciliados en Errázuriz 799, piso 1, comuna de Punta Arenas. Funda su demanda en que el día 17 de octubre de 2016, la Sra. María Loreto Silva Herrera fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por el Banco de Crédito e Inversiones S.A. (en adelante “BCI”), para desempeñarse como Ejecutiva de Inversiones en las oficinas que tenía en la ciudad de Punta Arenas; que a contar del inicio de su relación laboral y hasta la fecha del despido, la remuneración mensual de mi representado era de naturaleza mixta, por cuanto estaba compuesta por una parte fija y otra variable; que sus tres últimas remuneraciones, ascendieron: OCTUBRE 2020: $3.240.984.-, DICIEMBRE 2019: $4.500.000.-, OCTUBRE 2019: $4.500.000.-; que conforme a las remuneraciones antes señaladas y al artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido, su remuneración era de $4.080.328.- (promedio de las 3 últimas remuneraciones); que Cabe aclarar que, su representada estuvo con licencia médica en los siguientes periodos: (i) entre el 11 y el 28 de noviembre de 2019; (ii) entre el 13 de enero de 2020 y el 11 de febrero de 2020; (iii) entre el 5 de marzo de 2020 al 25 de septiembre de 2020; y (iv) entre el 9 y 13 de noviembre de 2020; que conforme a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2° del Código del Trabajo, por trabajar en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica, tenía derecho a un feriado anual de 20 días hábiles; que, asimismo, atendido que, mi representada cotiza desde el año 1985, tenía 23 días hábiles como feriado progresivo conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Código del Trabajo; que, de esta manera, a la fecha del despido de mi representada, tenía a su haber la cantidad de 66 días hábiles, acumulados como feriado legal, progresivo y proporcional. En cuanto al despido señala como antecedentes previos que su representada detentaba el cargo de Ejecutiva de Inversiones, es decir, su función principal era captar fondos de clientes e invertirlos en los productos financieros del Banco (depósitos a plazo, fondos mutuos, etc.), valores mobiliarios del mercado bursátil intermediados por la Corredora de Valores del BCI (acciones, compra y venta de moneda extranjera, etc.); que además de ser asesora de inversiones, por encargo de las jefaturas mi representada, también tenía
Fallo
por tanto, mal puede imputarse como una gestión suya. En cuanto al segundo hecho, se imputa a su representada que la gestión irregular de venta de seguros fue efectuada con la intención de ganar premios trimestrales en su propio beneficio. En relación con lo anterior señala que el seguro contratado en el mes de febrero de 2020 era pagado por el cónyuge de su representada, es decir, del patrimonio familiar, por lo que mal puede imputarse a su representada una intención de enriquecerse ya que era la prima era pagada de su propio patrimonio. Por el contrario, la intención del cónyuge de su representada fue aliviar las presiones de su jefatura, efectuadas, incluso, estando con licencia médica por una intervención quirúrgica de cataratas en sus ojos, por lo que es absolutamente lógico y razonable que su cónyuge quisiera aliviar la angustia que le producía a su representada el hecho de ser hostigada por sus jefaturas para el cumplimiento de metas de ventas de seguros. Agrega que su representada no era una vendedora de seguros, sino que era una ejecutiva de inversiones cuya función era atraer a terceros para que invirtieran tanto en los productos financieros del BCI, como en los que intermediaba la Corredora de Bolsa, por tal motivo, sus remuneraciones variables se componían en un 99% de lo anterior y no de la venta de seguros; que, en efecto, el incentivo económico por el cumplimiento de metas por la venta de seguros se radicaba en las jefaturas y gerencias y no en mi representada
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Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 compareció don Javier Ignacio Opazo Acevedo, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.222.360-4, en representación de María Loreto Silva Herrera, cesante, cédula nacional de identidad N° 6.964.105-9, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Korner 1082, oficina 5, co
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